Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 106499/2013

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Viruega, E.M.C./ Telefonica de Argentina S.A. y otros S/Daños y Perjuicios

Expte N° 106499/2013

En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Viruega, E.M.C./

Telefonica de Argentina S.A. y otros S/Daños y Perjuicios” Expte N° 106499/2013, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual la actora reclamaba la indemnización de los daños y perjuicios sufridos al caer en la vía pública, expresan agravios los vencidos, y la citada en garantía. La actora respondió el traslado de cada uno de esos recursos.

EZENTIS ARGENTINA SA (ex RADIOTRONICA DE

ARGENTINA S.A.) se agravia de que se haya admitido la demanda en su contra. Considera que la prueba realizada es insuficiente para acreditar el hecho, y que la guarda de la obra la tenía BRUFAU

CONSTRUCCIONES SRL, empresa que era la que debía cumplir con el deber de seguridad. Invoca el contrato celebrado con esta última.

Luego reclama que se rechace la indemnización de la incapacidad, o bien que se reduzca el monto fijado. También cuestiona el daño moral,

y los gastos médicos y de farmacia.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también alega que no se ha probado el hecho invocado en la demanda, ni la relación causal con los daños. Dice que la testigo S. no presenció el hecho,

y pone en duda lo declarado por el otro testigo. En subsidio, critica lo resuelto respecto a la incapacidad, daño moral, y gastos. En cuanto a la primera, no acepta el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico.

Fecha de firma: 17/02/2022

Alta en sistema: 18/02/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Nación Seguros SA, aseguradora de RADIOTRONICA DE

ARGENTINA S.A., y de BRUFAU CONSTRUCCIONES SRL, no cuestiona la existencia del hecho, sino que se agravia de:

  1. La falta de mención respecto a los límites de las pólizas de seguro denunciados y la extensión de la condena; b) La suma por la cual progresó la indemnización en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente;

  2. La suma por la cual progresara el resarcimiento en concepto de daño moral en favor de la actora; d) la tasa de interés aplicable.

    Respecto al primer agravio, refiere que el mencionado contrato se halla instrumentado en la póliza N° 5568, cuya cobertura tiene un límite máximo de indemnización de $50.000, y una franquicia a cargo del asegurado del 10% por todo y cada siniestro, con un mínimo del 3% y un máximo del 5%, ambos límites sobre la suma asegurada al momento del siniestro. Telefónica de Argentina SA, se agravia, en primer lugar, del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Dice que en el lugar exacto de los hechos en donde se habría accidentado la actora, ni ella ni las restantes empresas encargadas de las obras habían realizado trabajos. Agrega que trabajaban sobre la vereda impar, y que el hecho ocurrió en la otra vereda. Invoca lo informado a fs. 433/440 por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Luego, cuestiona que se le haya atribuido responsabilidad.

    Critica la declaración de la testigo S.. También invoca la culpa de la víctima. Por último, cuestiona la resuelto en torno a los montos indemnizatorios fijados por el a quo. Agrega que se falló ultra petita,

    ya que el juez otorgó más que lo pedido en la demanda.

    La actora promueve este litigio contra Telefónica de Argentina S.A, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Radiotrónica de Argentina S.A., Brufau Construcciones SRL y Nación Seguros S.A.

    Dijo que el 10 de junio de 2013, aproximadamente a las 19.05 hs., se encontraba caminando junto a su sobrino caminando por la vía publica hacia su departamento, por la vereda de la calle Paso (sentido Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    mano derecha, pasando la intersección con la Av. R.) del Barrio Balvanera. Agregó que dicha vereda en su centro se encontraba en arreglo ya que las baldosas estaban destrozadas y levantadas porque venían realizando trabajos de obra pero todo estaba al aire libre sin ningún tipo de señalización afirmando que en un momento de su trayecto se engancha su pie derecho con una piedra de tamaño considerable que sobresalía de una de las baldosas y lo traba abruptamente; acto seguido, siente un fuerte dolor en el pie izquierdo y al no poder movilizarse con ninguno de los pies, pierde el equilibrio inesperadamente cayendo violentamente sobre el piso. Señala que como consecuencia de su caída abrupta quedó sentada en la vereda, y que el primero en prestarle asistencia fue su sobrino. Asimismo, una persona que pasaba por ahí al ver la situación llamo al SAME y luego se acercó un móvil policial.

    1. Defensa de falta de legitimación Telefónica Argentina se queja, en primer lugar, de que se haya desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva.

      La legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso. Se refiere a la coincidencia entre la persona a la que la ley concede el título de pedir y la persona que actúa como actor o demandado. En la mayoría de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial (Colombo – K., C.igo Procesal Civil y Comercial comentado, III, comentario al art. 347).

      En efecto, el inc. 3º del art. 347 del C.. Procesal, contempla la situación de que el actor o accionado no sean titulares de la relación jurídica sustancial en la que se funda la pretensión. Es la no coincidencia de la persona actor o demandado con las personas especialmente designadas por la ley, para asumir esas calidades con Fecha de firma: 17/02/2022

      Alta en sistema: 18/02/2022

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      referencia a la cuestión planteada. Se trata de la legitimatio ad causam.

      Es decir que debe mediar identidad entre la persona del actor y aquélla a la cual le es concedida la excepción, o entre la persona demandada y aquella contra la cual se la concede. Esta excepción tiende a evitar la innecesaria tramitación de los procesos que no pueden desembocar en una decisión sobre el fondo del litigio. Es decir, que la economía procesal, es el fin primordial de su incorporación al C.igo.

      Ahora bien. La actora imputa su caída en la vía pública a una obra que era responsabilidad de una de las demandadas, Telefónica Argentina. Esta última dice que la obra no existió, o bien que no hubo tal caída. Esto excede a la defensa intentada, ya que determinar si se acreditó el hecho, y si la excepcionante es respoonable, o no, conduce a cuestiones de fondo que deben ser objeto de la sentencia final, pero que no ponen en duda la legitimación pasiva de la demandada.

    2. Responsabilidad No se controvierte en esta instancia la decisión del a quo, con la que coincido, acerca de la aplicación en el caso del C.igo Civil vigente en la época del suceso.

      Tal como surge de lo reseñado, existen planteos que ponen en duda la existencia del hecho.

      El juez de primera instancia tuvo en cuenta la declaración de la testigo A.I.S. quien refiere conocer a la actora por ser la encargada del edificio donde vive y, respecto del hecho, afirmó que tuvo conocimiento a través del sobrino de la actora, que fue quien le aviso. Asimismo relató que la actora trabaja medio turno de 7 a 12

      AM y que, al ser interrogada por el estado de la calle donde ocurrió el accidente dijo: “…estaba rota, llena de escombros, con barro los días de lluvia, es un lugar que yo transito asiduamente porque tomo el Fecha de firma: 17/02/2022

      Alta en sistema: 18/02/2022

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

      subte hago compras en el supermercado que está ahí, fue en la calle Paso 0-100… no había ningún cartel que indicara, posteriormente al accidente se averiguo y yo me entere que era telefónico y preguntada para que diga cuanto tiempo estuvo la vereda con escombros contestó

      aproximadamente 10 días o un poco más… la rotura de la calle era como en L que ocupaba una parte de la Avenida R. y daba vuelta por paso y era en el medio de la vereda…” (fs. 373/374).

      Es cierto, como señalan algunos recurrentes, que dicha persona no presenció el accidente relatado en la demanda. Pero su declaración fue valorada con el fin de establecer si en esa cuadra había una vereda rota, con escombros y falta de señalización. Desde este enfoque, no advierto motivos para desmerecer la declaración.

      También el juez citó lo declarado a fs. 375 por E.R.S., quien dijo conocer a la actora hace más de 20 años por ser la madre de un compañero de colegio y respecto del hecho afirma: “…

      yo estaba ahí, trabajo en Saavedra y R. que es en diagonal donde sucedió, E. paso por la florería donde trabajaba yo en ese momento, como habitualmente lo hacía, ella se retiró de la florería cruzando para su casa, yendo para Paso, yo me quedé ahí porque estoy en la calle. Cuando vuelvo a focalizar a ella, en Paso y R., que hay un kiosco, veo el momento que E. se cayó,

      sobre Paso casi en la esquina. Fui al lugar, estaba ella caída sentada,

      estaban los escombros de la obra que estaban haciendo en el medio de la vereda y le fui a preguntar que le había pasado. Ella estaba con el sobrino, I.. E. tenía una lesión en el pie...

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