Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 081243/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 81.243/2013 (J. 62)
Autos: “Virtuoso, M.G. c.G., H.M. s/ Medidas precautorias”
Buenos Aires, marzo 19 de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El actor apeló a fs. 111 la sentencia de fs. 106/110 que re-
chazó la demanda promovida en autos y le impuso las costas con-
secuentes. El memorial de agravios se agregó a fs. 116/121 y su con-
testación a fs. 123.
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El 2 de noviembre de 2011 el recurrente, M.G.V., juntamente con su esposa, L.E.A., adqui-
rieron de E.G. -hoy fallecido- un inmueble ubicado en el ba-
rrio de V.D. de esta ciudad de Buenos Aires (fs. 3/10).
En lo que aquí interesa, cabe tener presente (i) que el precio de la compraventa fue de U$S 285.000.-; (ii) que en ese acto el vendedor recibió la suma de U$S 135.000.-; (iii) que el saldo, es decir U$S 150.000.-, debía ser cancelado al cabo de tres años, esto es al 2 de noviembre de 2014; (iv) que mientras tanto y hasta que se verifique la completa extinción de la deuda, los deudores debían abonar un interés compensatorio mensual del 1,3% calculado sobre saldos deudores y por mes vencido; (v) que la primera cuota de intereses venció el 2 de diciembre de 2011 y las restantes el mismo día de los meses siguien-
tes; (vi) que en garantía del cumplimiento de la obligación los com-
pradores constituyeron hipoteca por la suma de U$S 150.000.- sobre el inmueble que adquirieron; (vii) que se estableció que la falta de pa-
go del capital y/o de los intereses convenidos importaría la constitu-
ción en mora al deudor sin necesidad de requerimiento alguno; (viii)
que el pago del capital y de los intereses debía hacerse en dólares esta-
dounidenses billete; y (ix) que para el caso que no fuere posible ob-
tener dicha moneda extranjera, se previó lo siguiente: “…si por un Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI motivo de fuerza mayor y/o en la República Argentina no existiere mercado libre de cambios y los deudores no pudieren efectuar el pago de lo adeudado en moneda dólar estadounidense billete, se calculará la cotización del dólar estadounidense en el Mercado de cambios de Londres o Z. o la cotización del dólar turista en la República Ar-
gentina, a opción del acreedor; conforme a las cotizaciones publicadas el día hábil anterior a la fecha de los pagos, en los diarios Ámbito Fi-
nanciero y/o InfoBae, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y/o dia-
rios de los Estados Unidos de Norteamérica, Zurich o Londres, a elec-
ción del acreedor…” (cláusula 6ª, apartado V de fs. 5).
En base a estos antecedentes, el actor promovió la presente ac-
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