Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Noviembre de 2023, expediente CAF 022418/2022/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 22.418/2022: “EN VIRTUD DE LA JUSTICIA FUNDACION c/ EN
Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”
CAUSA Nº 58.138/2022: “FUNDACION EN VIRTUD DE LA JUSTICIA c/
ENACOM s/ AMPARO LEY 16.986”
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por pronunciamiento único dictado para las causas conexas con fecha 14 de julio de 2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declaró “…la nulidad del Acuerdo Marco formalizado por la Jefatura de Gabinete y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por resultar contrario al art. 25, inciso d) apartado 8º del decreto 1023/01
que autoriza la contratación interadministrativa directa entre jurisdicciones. Ello, sin perjuicio de la validez de los contratos formalizados en dicho marco que se encuentren vigentes”.
Para así decidir, indicó que “…en el expte. nro. 22.148/2022
EN VIRTUD DE LA JUSTICIA FUNDACION c/ EN Y OTRO s/
AMPARO LEY 16.986
, se presenta -mediante apoderada- la Asociación “Fundación En Virtud de la Justicia” y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la C.N. y de la Ley Nº16.986
contra el Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional-Presidencia de la Nación, a fin de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la contratación interadministrativa entre la accionada y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y que se dejen sin efecto los convenios aprobados en tal sentido. Pretende también que se disponga la prohibición de nuevas contrataciones interadministrativas y/o prórrogas de las vigentes con Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A., y se ordene al Estado Nacional -PEN-, que en lo sucesivo contrate el Servicio de Seguros de Riesgos de Trabajo Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
36485183#393550088#20231129102834664
(previsto en la Ley 24.557, y normas reglamentarias) mediante el procedimiento de licitación pública
.
Señaló que, por otra parte, “…en el expte. nro. 58.138/2022
EN VIRTUD DE LA JUSTICIA FUNDACION c/ ENACOM s/
AMPARO LEY 16.986
, se presenta –mediante apoderada- la Asociación “Fundación En Virtud de la Justicia” y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la C.N. y de la Ley Nº16.986 contra el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante,
ENACOM), a fin de que se declare la nulidad por ilegalidad y arbitrariedad de la contratación interadministrativa entre la accionada y la firma Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (Convenio Número: CONVE-2021-69549305-APN-
ENACOM#JGM), y se dejen sin efecto los convenios aprobados en tal sentido. Pretende también que se disponga la prohibición de nueva contratación interadministrativa y/o prórrogas de la ya vigente entre el ENACOM aquí demandado con Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. y que se ordene al accionado que en lo sucesivo contrate el Servicio de Seguros de Riesgos de Trabajo (previsto en la Ley 24.557, y normas reglamentarias), mediante el procedimiento de licitación pública
.
Luego de hacer constar que “…las acciones iniciadas se han sustanciado como proceso de amparo, de conformidad con las normas contenidas en el art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986”,
consideró que –en primer lugar– correspondía “…tratar las excepciones opuestas, las que han sido diferidas para este momento,
conforme lo indicado en la resolución del 30/09/2022, considerando IV., en la causa nro. 22.418/2022”.
En primer lugar, en cuanto a la falta de legitimación activa,
apuntó que “…de las constancias arrimadas a la causa…” surgía que “…mediante la resolución IGJ nro. 171/2022 se autorizó a funcionar a la entidad denominada "Fundación En Virtud de la Justicia ("Virtute Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 22.418/2022: “EN VIRTUD DE LA JUSTICIA FUNDACION c/ EN
Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”
CAUSA Nº 58.138/2022: “FUNDACION EN VIRTUD DE LA JUSTICIA c/
ENACOM s/ AMPARO LEY 16.986”
Iustitia") y por su parte del Acta Constitutiva de la Fundación actora -del 02/09/2021-, en el art. 2° “OBJETO, FINES Y
ACTIVIDADES” (…)
-
Velar por la transparencia y la libre competencia en todas las contrataciones del Estado. A tales fines la fundación podrá: 1) Presentarse en sede judicial y/o administrativa en resguardo del derecho de los más vulnerables o desprotegidos, del derecho a un ambiente sano, de derechos de incidencia colectiva en general y/o de derechos de usuarios y consumidores, la protección de la salud, seguridad, transparencia en la gestión de gobierno…”.
Destacó que el artículo 43, 2do. párrafo de la Constitución Nacional establece que podrá interponer una acción expedita y rápida de amparo: “…contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las Asociaciones que propendan a esos fines, registrados conforme a la ley”.
Ponderó, en tal contexto, “…teniendo en cuenta la legitimación extraordinaria que surge del segundo párrafo del art. 43 de la CN, la pretensión que aquí se persigue, confrontados con los objetivos estatutarios... que la asociación actora posee legitimación activa para el planteo de esta acción…”.
Por otro lado, desestimó la falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional, y respecto de la citación de terceros requerida en el escrito de la parte actora (en el expte. 22.418/2022),
cuyo tratamiento fue diferido “…a las resultas del planteo de conexidad, teniendo en cuenta la posterior presentación de la Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
interesada en el sentido que invoca lo resuelto por el Juzgado nro. 5
del fuero con fecha 9/11/2022 en la causa declarada conexa (nro.
58138/2022), que desestimó su tratamiento por resultar el planteo introducido incompatible con el carácter y la especialidad de la vía elegida…”, advirtió que no correspondía su tratamiento.
En cuanto al fondo de la cuestión, señaló que el convenio interadministrativo examinado “…tiene por objeto seleccionar a Provincia ART SA para que a través de la modalidad "Acuerdo Macro", las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo del reglamento de Régimen de contrataciones de la Administración Nacional (decreto 1030/16) "....celebren con dicho proveedor la Contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo cuando así lo requieran, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.557 junto con el plexo de normas complementarias y modificatorias en las formas y condiciones establecidas en las cláusulas que integran el Acuerdo y su Anexo" (cláusula primera)”.
Indicó que se había acordado “…el plazo de duración del Acuerdo Marco en 24 meses computable desde su suscripción, con opción a una prórroga a favor de la JGM de un plazo de hasta 12
meses más. Por su parte, se dispuso que la extinción del AM ".... No actuará a modo de resolución de las contrataciones que hayan sido celebradas a su amparo...continuando éstas plenamente vigentes por el tiempo de duración que en cada caso se hubiera estipulado en la orden de compra..." (cláusula novena). El servicio deberá abarcar todas las contingencias y situaciones cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 (cláusula decimoprimera).
Agregó que la prestación “…del servicio objeto de los contratos que se perfeccionen al amparo del AM "...será aplicable al personal de los organismos en todo el territorio nacional, como así también al personal destinado en comisión oficial al exterior del país...según indique cada organismo requirente en la respectiva orden de Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 22.418/2022: “EN VIRTUD DE LA JUSTICIA FUNDACION c/ EN
Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”
CAUSA Nº 58.138/2022: “FUNDACION EN VIRTUD DE LA JUSTICIA c/
ENACOM s/ AMPARO LEY 16.986”
compra...". Y, de conformidad con lo acordado “…en las especificaciones técnicas del AM que regulan la contratación del seguro de riesgos del trabajo de acuerdo con lo establecido por la ley 24.557 y figuran el su Anexo, el servicio dará cobertura a las contingencias y situaciones ante accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, que incluyen prestaciones no solo dinerarias sino también en especies, requerimiento de establecimientos asistenciales y unidades de traslado, entre otros.
Además de tomar a su cargo las prestaciones en especie hasta la curación completa de la persona damnificada, se acordó que la aseguradora debe proveer un listado completo de los establecimientos que integren su red prestacional, sean propios asociados y/o contratados, tanto para la atención primera como la secundaria”.
Recordó lo previsto en el art. 25 del decreto n° 1023/01 y puntualizó que, por su parte, la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557,
art. 26, ap. 1º “Gestión de las prestaciones” establece: “Con la salvedad de los supuestos del régimen del autoseguro, la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT estará a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la SRT,
y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas “Aseguradoras de Riesgo del...
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