Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 075578/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75578/2014

(Juzg. Nº 34)

AUTOS:”VIRIZI ALBERTO CONRADO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona: a) que se haya tenido por acreditado que el siniestro del actor sucedió fuera de su domicilio; b) la fecha de cómputo de intereses y c) los honorarios regulados, mientras que la auxiliar médica peticiona la elevación de los propios.

El primero de los agravios de la asegurada no puede ser receptado: la juzgadora analizó el rechazo efectuado por la aseguradora señalando que había recibido denuncia del siniestro y que había prestado asistencia médica al actor,

incluso desde el punto de vista quirúrgico y que, también,

había procedido a rechazar la denuncia de accidente “in itinere”, pero señaló que no había acreditado la validez de Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

las razones esgrimidas para el rechazo: en el caso, la apelante no discute que V. se accidentó al dirigirse hacia su trabajo pero señalo que el evento dañoso había acaecido en el interior de su vivienda y no “ad portas” (ver escrito de réplica, fs. 42).

Para que tal defensa fuese factible tendría que haber acreditado, al menos, que había mediado confesión extrajudicial de la víctima y la validez del informe obrante a fs. 36/8 (art. 377 CPCC) y no discute que el proceso transcurrió sin hubiera incitado la prueba informativa correspondiente, lo que sella la suerte de este primer agravio (art. 116 LO.

El segundo cuestionamiento debe ser receptado es viable:

los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica y no desde el siniestro (crit. C., 29/4/14, “C.c. ART SA”, C.915, XLVI, R.; C.. Sala I, 2/5/18,

Ledesma c/Experta ART SA

; S.I., 30/5/17, “H.c..

Liderar SA”; id. 28/11/18, “S. c/Galeno ART SA”, DT

2019-4-991”; S.I., 27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”;

31/5/17...

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