Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2016, expediente CSS 070869/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 70869/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “V.J.E. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal nº 6 del fuero obrante a fs. 84/6, por la que se hizo parcialmente lugar a la demanda de inicio, se dirige el recurso de apelación de la parte actora, cuyo memorial luce a fs. 93/5.

A través del mismo, el recurrente sostiene que el decisorio dictado por el a quo, no se expidió

concretamente sobre si le corresponde o no el beneficio jubilatorio solicitado a la luz de la normativa invocada, esto es la ley 24.018, dejando en potestad del organismo administrativo, la resolución en cuestión.

Adelanto mi opinión, en sentido contrario al planteo efectuado. Para ello tengo en cuenta que el art. 9 de la ley 24.018, exige a los magistrados y funcionarios enumerados en el anexo I, que para acceder a la prestación jubilatoria deberán haber cumplido sesenta (60) años de edad y acreditar treinta (30) años de servicios y veinte (20) años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio; y a su vez de esos veinte años de aportes, quince 15 años deberán ser de aportes continuos, o 20 de aportes discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativa (cfr. inc. a.); o) Haberse desempeñado como mínimo durante los diez (10)

últimos años de servicios en cargos de los comprendidos en el artículo 8 (cfr. inc. b.).

De las constancias de autos, surge que el actor acreditó la siguiente antigüedad: Juez Nacional en lo Penal Económico: 3 años, 9 meses y 19 días, Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia: 2 años, 7 meses y 5 días. Antigüedad en la Justicia Nacional como magistrado 6 años, 4 meses y 24 días. En tanto que como S. delJ. de Primera Instancia en lo Penal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., acreditada una antigüedad de 4 años, 6 meses y 6 días. El organismo previsional solo reconoce como aportes al régimen de la ley 24.018 los prestados dentro del ámbito nacional...

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