Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente Ac 74035

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., H., N., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.035, “V., R.A. y otra contra G.H.. S.A. y otro. Nulidad de acto jurídico. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la resolución apelada que había declarado prescripta la acción, con costas a los apelantes vencidos.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Para confirmar el fallo de origen que había declarado prescripta la acción, entendió el tribunal que no era necesario postergar el pronunciamiento respecto de aquella defensa hasta el momento de dictar sentencia, a fin de evaluar los hechos controvertidos en la etapa probatoria, toda vez que meritando los argumentos que daban encuadre jurídico a la acción de nulidad articulada era posible resolverla (fs. 247).

    En tal entendimiento sostuvo que no obstante lo afirmado a fs. 226 vta., no cabía duda de que al no haberse planteado la acción nulitiva con fundamento en la existencia de lesión subjetiva sino en los casos de falta de objeto, vicios de la voluntad (error, dolo, violencia) y vicio de la buena fe (simulación), no debía aplicársele el plazo de prescripción de cinco años del art. 952, penúltimo párrafo del Código Civil sino el de dos años previsto en el art. 4030 del mismo ordenamiento; agregando que aún cuando pudo considerarse interrumpido el transcurso de la prescripción -iniciado, en principio, en la fecha del convenio (5-I-1987)- por la carta documento del 29 de mayo del mismo año o el inicio del beneficio de litigar sin gastos, considerando que el nuevo plazo bianual habría comenzado a correr en dichas oportunidades, a la fecha de interposición de la demanda (27-V-1992), nuevamente se hallaba vencido.

    Añadió, finalmente, que la presentación como particular damnificado no podía tener los efectos interruptivos de la “demanda” pues aquél no había manifestado en dicha oportunidad su intención de desvirtuar la presunción de abandono inducible del silencio.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia infracción a los arts. 954, 3986 y concs. y 4030 del Código Civil; 279, 330 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, así como absurdo y violación de doctrina legal.

    Si bien inicialmente admite la doctrina de esta Corte que resta capacidad interruptiva a la presentación del particular damnificado cuando no se ha anticipado la intención de reclamar en derecho, sostiene que en otro de sus pronunciamientos, consideró cumplida la exigencia con otras manifestaciones de voluntad que demostraran en forma auténtica dicha intención.

    Agrega que también en esta instancia fue decidido que producida la interrupción por aquella presentación, ésta se prolonga durante toda la duración del proceso.

    Siendo ello así, sostiene que numerosos fueron los trámites y pedimentos efectuados en sede penal, dando un detalle de los mismos (fs. 257 y vta.), que no fueron considerados por el tribunal, por lo que le achaca absurdo en la valoración de la prueba.

    Agrega que a la fecha de iniciación de los presentes actuados (27-V-1992) la causa penal continuaba abierta y en trámite por lo que la interrupción de la...

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