Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Abril de 2017, expediente CSS 041508/2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 41508/2015 Autos: “VIRGILI, R.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 41508/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs.

76/78vta. art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. En atención a lo solicitado por la parte actora y como medida para mejor proveer fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de Córdoba, a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece el actor desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial obrante a fs. 104/107 surge que la parte actora presenta diabetes estadio IV, hipertensión arterial estadio III, enfermedad respiratoria estadio II, impotencia funcional de columna lumbar y de columna cervical. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios comprometen en la parte actora una incapacidad evaluada en el 85,46% de la Total Obrera.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico de fs. 104/107 y atento lo dispuesto por los arts.

    48 de la ley 24241 correspondería dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central de fs.65/73.

    III-En cuanto al pedido de regulación de honorarios esgrimido por el actor y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y cc. de la ley 21839 modif.

    por la ley 24.432 corresponde regular los honorarios de la dirección letrada patrocinante de la parte actora por la totalidad de los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de $3200 (pesos tres mil doscientos)

    La vocalía 2 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I). Dejar sin efecto el dictamen de fs. 65/73 y remitir los presentes actuados al...

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