Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Julio de 2018, expediente FCT 004927/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Vistos: Los autos caratulados “El Viracho S.A. c/ Administración Federal de Ingresos

Públicos AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° 4927/2015/CA1; y Considerando:

1 Que contra la resolución en la que este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y

revocó la sentencia de grado, –con costas a la vencida en ambas instancias–, la parte actora

interpuso recurso extraordinario federal.

2 De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente plantea en lo

esencial que la sentencia de Cámara ha incurrido en causales de arbitrariedad, ocasionando

grave lesión a su derecho de defensa y propiedad. Indica que el recurso intentado se interpone

dentro de los plazos establecidos por el art. 15 de la Ley 48. Afirma que la decisión que

impugna proviene de tribunal superior y reviste carácter de sentencia definitiva. Agrega que

existe cuestión federal que involucra el caso y que ha sido introducida en la primera

oportunidad procesal. Relata los antecedentes de la causa. Al plantear la arbitrariedad del fallo

resalta que la cuestión a resolver en autos era determinar qué normativa resultaba aplicable en

materia de caducidad de planes de facilidades de pago otorgados por AFIPDGI. Destaca que

al promover la acción y a lo largo del proceso su parte sostuvo la aplicación del art. 21 de la

Ley 19549, de acuerdo a los términos del art. 1 de dicha norma y del art. 116 de la Ley 11683.

Expresa que la alzada omite analizar la norma federal invocada por su parte al interponer la

acción y contestación del recurso de apelación, esto es, el art. 21 de la Ley 19549, a su juicio

aplicable al caso. Le agravia –dice la afirmación de la cámara en cuanto señala que la

Resolución 3516/13 de AFIP es válida por haberse dictado en base al art. 32 de la Ley 11683

pues de esta manera desvirtuó el tema en debate, aclarando que no está discutida en autos la

facultad de AFIP para otorgar facilidades de pago, sino el carácter automático de la caducidad

del plan de pagos. En este sentido advierte que la caducidad automática de los planes de

facilidades de pago viola los arts. 1 y 21 de la Ley 19.549 y 116 de la Ley 11.683 porque

implica la negación del derecho de defensa del contribuyente, privándolo de interponer los

recursos correspondientes y dejándolo expuesto a una ejecución fiscal, afectando así también

su derecho de propiedad. Asevera que en el caso la...

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