Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Julio de 2018, expediente FCT 004927/2015/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Vistos: Los autos caratulados “El Viracho S.A. c/ Administración Federal de Ingresos
Públicos AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° 4927/2015/CA1; y Considerando:
1 Que contra la resolución en la que este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y
revocó la sentencia de grado, –con costas a la vencida en ambas instancias–, la parte actora
interpuso recurso extraordinario federal.
2 De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente plantea en lo
esencial que la sentencia de Cámara ha incurrido en causales de arbitrariedad, ocasionando
grave lesión a su derecho de defensa y propiedad. Indica que el recurso intentado se interpone
dentro de los plazos establecidos por el art. 15 de la Ley 48. Afirma que la decisión que
impugna proviene de tribunal superior y reviste carácter de sentencia definitiva. Agrega que
existe cuestión federal que involucra el caso y que ha sido introducida en la primera
oportunidad procesal. Relata los antecedentes de la causa. Al plantear la arbitrariedad del fallo
resalta que la cuestión a resolver en autos era determinar qué normativa resultaba aplicable en
materia de caducidad de planes de facilidades de pago otorgados por AFIPDGI. Destaca que
al promover la acción y a lo largo del proceso su parte sostuvo la aplicación del art. 21 de la
Ley 19549, de acuerdo a los términos del art. 1 de dicha norma y del art. 116 de la Ley 11683.
Expresa que la alzada omite analizar la norma federal invocada por su parte al interponer la
acción y contestación del recurso de apelación, esto es, el art. 21 de la Ley 19549, a su juicio
aplicable al caso. Le agravia –dice la afirmación de la cámara en cuanto señala que la
Resolución 3516/13 de AFIP es válida por haberse dictado en base al art. 32 de la Ley 11683
pues de esta manera desvirtuó el tema en debate, aclarando que no está discutida en autos la
facultad de AFIP para otorgar facilidades de pago, sino el carácter automático de la caducidad
del plan de pagos. En este sentido advierte que la caducidad automática de los planes de
facilidades de pago viola los arts. 1 y 21 de la Ley 19.549 y 116 de la Ley 11.683 porque
implica la negación del derecho de defensa del contribuyente, privándolo de interponer los
recursos correspondientes y dejándolo expuesto a una ejecución fiscal, afectando así también
su derecho de propiedad. Asevera que en el caso la...
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