Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 043540/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 43540/2021

AUTOS: VIQUEIRA, M.G. c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE

SALUD (BASA) UTE Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación -subsidiario al de reposición- interpuesto por la actora contra la resolución del 20/12/2021, mediante la que se desestimó “in limine” el pedido de formación de incidente de extensión de responsabilidad y la medida cautelar requerida con éste, vinculado a la causa “V., M.G. c/ Centro Gallego de Buenos Aires mutualidad cultura acción social s/ ejecución de créditos laborales” (CNT 002712/2019).

Se dio vista a la Fiscalía General ante esta Cámara y el señor Fiscal General Interino se expidió mediante el dictamen n.° 623 del 14/3/2022, que se agrega precedentemente.

La actora, a través del expediente CNT 002712/2019,

requirió la ejecución del acuerdo conciliatorio espontáneo celebrado con el Centro Gallego de Buenos Aires mutualidad cultura acción social, homologado por el SeCLO. El expediente referido se encuentra actualmente en trámite ante el Juzgado de origen, de conformidad con las previsiones del art. 26 de la ley 24635 y los arts. 132 a 136 de la ley 18345.

En relación con la causa referida, la actora requirió la formación de incidente de extensión de responsabilidad “por el crédito debido (…) en el acuerdo laboral impago y demás documentación adjunta en el expediente “Viqueira (…)

con más sus intereses y costas contra UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

denominada BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) UTE (…) y contra las sociedades que la integran que se detallan a continuación: “BUENOS AIRES SERVICIOS

DE SALUD (BASA) S.A.”, “WELL BEING S.A.”, “ADMINISTRACION SALUD S.A.”,

POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A.

, “LOGIMED S.A.”, “BASA SAN

JUAN S.A.

, “REDEXIR S.A.” “ANIVA S.A.”, “DACARIA SALUD S.A.” y “PRAXISMED S.R.L.”. Fundó la pretendida responsabilidad en el art. 228 de la LCT y Fecha de firma: 06/04/2022 solicitó embargo preventivo.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

35952424#322758025#20220405144122895

A través de la resolución cuya revisión se persigue en esta instancia, en consonancia con el dictamen fiscal de grado, el señor Juez de primera instancia consideró “que la ejecución de una sentencia a terceros que no fueron parte en la causa debe ser materializada en una acción ordinaria autónoma” y, en consecuencia,

desestimó “in límine” la acción intentada y la medida cautelar requerida.

Frente a ello, la demandante planteó revocatoria con apelación en subsidio, la primera fue desestimada y la segunda concedida; adelanto mi opinión en cuanto considero que debe confirmarse la decisión recurrida.

Me inclino por tal solución porque, más allá de la posición que se adopte respecto de la viabilidad de tramitar una pretensión de extensión de responsabilidad por una vía incidental al trámite de ejecución de sentencia -que he admitido con determinadas particularidades como Juez de primera instancia-, en estos actuados se busca extender la ejecución de un acuerdo conciliatorio contra pretendidos codeudores solidarios que no intervinieron en dicha transacción.

El art. 835 del Código Civil y Comercial, manteniendo la solución que anteriormente consagraba consagrada en el art. 853 del Código Civil, al tratar los medios extintivos de la solidaridad pasiva de las obligaciones solidarias, en el inc. d,

dispone que “la...

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