Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 055359/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V E.. Nº 55.359/2018/CA1 “VIPLAN SA DE AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA c/ EN-BCRA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 119, la jueza a cargo del Juzgado Nº 12 de este Fuero dispuso en “atención a la conexidad denunciada y solicitada -vide cap. VIII del escrito de demanda- remítase las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N..4 -Sec. N..7- a sus efectos (R..

    E.. N.. 32846/96, incidentes y procesos de ejecución invocados)”.

  2. Que a fojas 121/122 la titular a cargo del Juzgado Nº 4 de este Fuero rechazó la conexidad requerida por la actora y dispuso la devolución de las presentes actuaciones al juzgado de origen.

    Para así decidir, luego de recordar doctrina relativa a la declaración de conexidad, consideró que no existía una “vinculación jurídica sustancial o una conexidad jurídica evidente que determine establecer un criterio único en la decisión final de ambos procesos, ya que si bien nos encontramos ante una identidad de partes, sus pretensiones se sustentan en cuestiones que por tanto son independientes al momento de la decisión final (art. 188 del CPCCN), máxime si se tiene que en la causa que tramita por ante este Tribunal ya se ha dictado sentencia definitiva, la que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada (art. 190 CPCCN)”. Agregó que “en el expediente con radicación en este Juzgado con fecha 12.08.15 he dispuesto que el trámite de cobro de tasa de justicia excedía el objeto de la causa y que debía ser canalizado por ante otro proceso”.

  3. Que a fojas 123 el apoderado de VIPLAN SA de Ahorro y Préstamos para la Vivienda (en liquidación, en adelante VIPLAN) interpuso recurso de apelación y a fojas 125/132 expresó agravios.

    En su memorial luego de reseñar los antecedentes del caso, destacó que la sentencia debía ser revocada y admitida la conexidad solicitada. Ello, así debido a que las partes involucradas en esta causa y en Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32280919#243874153#20190910083816197 el expediente Nº 32.846/96 eran las mismas y su parte pretendía -a través de la presente- la repetición de las sumas abonadas en concepto de tasa de justicia en el marco de esa causa. En este sentido, reseño las constancias de los procesos involucrados y citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  4. Que...

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