Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2013, expediente 43378/2012
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43378/2012
AUTOS: “VIOZZI NORBERTO JUAN C/ A.N.Se.S S/ REAJUSTES VARIOS"
JUZ. FED. DE 1° INSTANCIA N 2 BAHIA BLANCA
EXPTE. N 43.378/2012
SALA I - C.F.S.S.
SENTENCIA DEFINITIVA 156703
BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia de Bahía Blanca N° 2.
La parte demandada se agravia en tanto el a quo ordena la aplicación del ISBIC seleccionado por ANSeS por considerarlo el más adecuado sin limitación temporaria establecida por la Resolución 140/95. Además se agravia de la aplicación del precedente “B.”.
Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la recurrente haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).
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En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de una jubilación ordinaria al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 01/09/2004.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°
413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,
sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU
y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación,
corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03,
683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
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