Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 241 p 68-73.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del titular doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “V., O.V. y otros contra EMPRESA DE TRANSPORTE “LOS RAFAELINOS S.A.” y otros -Laboral- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte.

C.S.J. nro. 73, año 2010). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA:

¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 235, pág. 85/86 esta Corte admitió la queja presentada por el síndico C.P.N. D.A. por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el pronunciamiento de fecha 14.02.2008 dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, al entender que desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, la postulación del recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa y ostentaba entidad constitucional, resultando idóneo para operar la apertura de esa instancia excepcional.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 1778/1781 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P. doctorG., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que los actores iniciaron demanda laboral por cobro de pesos contra la Empresa de Transporte “Los Rafaelinos S.A.” y/o R.A.R., R.E.R., M.R., E.R., D.A., E.G., H.O.G., M.Á.R., F.N.P., M.J.M.D., C.L.C., “Trans-frío S.H.”, “Trans-frío”, J.L.R. y/o quien resulte en definitiva responsable. Invocaron la existencia de fraude laboral en la forma que indican, manifestando que todos los demandados resultan responsables solidariamente a la luz de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, doctrina y jurisprudencia.

    Corrido traslado de la demanda, el contador A. la contesta negando los hechos expuestos, salvo los reconocidos expresamente. Aduce, en esencia, que nunca revistió la categoría de síndico de “Los Rafaelinos S.A.”, jamás participó de reuniones de Directorio ni suscribió documental que lo vincule comercial o jurídicamente con la empresa, tampoco ha recibido remuneración alguna de la misma, por lo que solicitó el rechazo de la demanda a su respecto, con costas.

    El 17 de junio de 2005 el Juez Civil, Comercial y del Trabajo de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela resolvió: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la empleadora, sirviendo éste como pronunciamiento verificatorio, y a los integrantes de su Directorio, señores R.A.R. y J.L.R., como solidariamente responsables, a pagar a los actores la suma indicada, con más intereses y costas; 2) desestimar el reclamo con relación a los restantes codemandados -al no encontrar mérito suficiente como para atribuirles conducta que pueda ser adjetivada de fraudulenta-, con costas a los accionantes.

    Recurrido dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2008 acogiendo parcialmente el recurso interpuesto por los actores. Condenó, en consecuencia, a los integrantes del directorio de Empresa de Transporte “Los Rafaelinos S.A.” en ejercicio al 31.03.01 -entre ellos al C.P.N. D.A.-, solidariamente, al pago de las sumas indicadas en la sentencia de Primera Instancia, con costas.

    Para así resolver, entendió que se encontraban verificados los presupuestos de la responsabilidad civil para franquear la acción individual de responsabilidad de los actores contra quienes se desempeñaron como directores de “Los Rafaelinos S.A.” al tiempo de la realización de la venta del inmueble donde funcionaba la empresa (31.3.01) (artículos 279, 274 y conc., Ley de Sociedades), incluido el contador A. como síndico.

    Contra dicho pronunciamiento interpone el codemandado D.A. recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    Afirma que la sentencia que determina su responsabilidad solidaria resulta lesiva del derecho de propiedad, del debido proceso, del derecho a la igualdad y a la debida...

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