Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Diciembre de 2009, expediente 4490/2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 4490/2005 -

I- "VIOR LUIS RAMÓN Y OTROS C/ ESTADO

J:1 NACIONAL MINIST DE ECONOMÍA Y

S: 2 PRODUCCIÓN REP ARG S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 291 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la actora, expresando agravios a fs. 320: el memorial no fue contestado.

Coincido con el S.J. en que corresponde aplicar el plazo decenal de prescripción, lo que el Tribunal ha resuelto reiteradamente; discrepo, en cambio, en lo que hace al punto de partida de tal prescripción. El agravio de la parte actora reclama la consideración de la fecha de la emisión de las acciones, lo que habría ocurrido al año del dictado del decreto 596/95. Como hemos sostenido antes que ahora, el curso de la prescripción comienza cuando la acción se halla expedita (Conf. esta S., causa 8437/93

del 26/11/98, causa 803/02 del 17/4/08, causa 9155 “Michalik”, fallada el 26/11/09),

principio que debe ser adecuado a las particularidades de la especie.

Con relación al Programa que se examina, hemos dicho que la frustración del derecho de los trabajadores se produjo por la demora de más de cuatro años en la aprobación de los instrumentos necesarios para la implementación del PPP. Cuando durante ese lapso se concretó la pérdida de la relación laboral, hemos computado el plazo de prescripción de la acción de reclamo a partir de la fecha de cada egreso, pues esa circunstancia tornó definitiva la exclusión del beneficio (conf. esta S., causa 7992/06

P.

del 4/12/07 y causa 9155/06 del 26/11/09). Sin embargo, en estos autos, la solución debe ser diferente porque, con excepción del coactor Outes -cuya situación quedó

definida a fs. 122/123-, los restantes actores continuaron trabajando en Aerolíneas Argentinas SA. En consecuencia, en el caso de los demandantes que han apelado la sentencia, la acción quedó expedita a partir de la instrumentación del programa de propiedad participada mediante el decreto 596/95 del 24/5/95 (B.O. del 2/5/95), toda vez que a partir de este momento, los actores pudieron ejercer su pretensión (conf. esta S.,

voto del Dr. de las Carreras en la causa 5607 del 23/12/08). Si se tiene en cuenta la fecha de inicio de la acción (conf. fs. 24), tiene razón la parte actora en su agravio puesto que el plazo de prescripción aún no había finalizado.

Paso, pues, al fondo de la cuestión planteada. El Tribunal ha tenido la oportunidad de resolver recientemente casos similares al de autos (causa 838, del 4.12.08 y 4476 del 5.2.09). Dijo en uno de ellos la...

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