Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2006, expediente B 68555

PresidenteRoncoroni-Soria-Negri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68.555 "VIOR, J.M. CONTRA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO.CONFLICTO DE COMPETENCIA (ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008 –TEXTO SEGÚN LEY 13.101)"

//Plata, 14 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor, J.M.V., por propio derecho, promueve una acción que denomina “Amparo y/o Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.

    Peticiona que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 25, 55, 56, 57 y 67 de la ley 11.761 y de la ley 13.364 y como consecuencia de ello, se condene a la caja previsional mencionada “a la íntegra y efectiva devolución al suscripto de los importes dinerarios que ilegítimamente se le han descontado sobre su haber jubilatorio...” (sic).

    Solicita simultáneamente una medida cautelar innovativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos.

  2. El juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 de La Plata, teniendo en cuenta que el peticionante menciona en su demanda dos vías procesales distintas y excluyentes le solicita que opte por una de ellas (fs. 21).

    A fs. 25 el actor presenta un escrito aclarando que la acción interpuesta es la acción de amparo “...y sólo subsidiariamente, en caso de que VS considere que los requisitos de dicha acción no se encuentran cumplidos en autos...” (sic) una acción declarativa de inconstitucionalidad.

    El juez que previno se declara incompetente y eleva los autos a esta Suprema Corte. Ello por considerar que si bien el actor menciona la vía del amparo, tanto el objeto de la acción como la existencia de otro medio judicial mas idóneo y la naturaleza del caso lo inclinan a resolver por su incompetencia (fs. 27/28).

    El 20-IX-05 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (fs. 31).

  3. El artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Suprema Corte de Justicia ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esa Constitución y se controvierta por parte interesada (inc. 1º).

    Al reglamentar esta disposición el legislador estableció un plazo de treinta días –computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente...

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