Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSM 018037526/2004/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18037526/2004/CA1-CA2 “V., Y.S. c/ Correo Oficial de la República Argentina y otro s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Fed. en lo Civil, Com. y Cont. Adm. de San Martín N° 2, Secretaría N°3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VIOLLAZ, Y.S. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La Sra. jueza de primera instancia, en su sentencia de Fs. 281/288Vta., hizo lugar a la demanda y condenó a pagar al Correo Oficial de la República Argentina S.A. la suma de pesos noventa y seis mil ($96.000) en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BNA desde la fecha del hecho hasta la del dictado de su pronunciamiento y, desde ahí hasta el efectivo pago, con la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días de esa entidad bancaria. En cuanto a los gastos de tratamiento psicológico, consideró que deberán calcularse a la citada tasa activa desde la fecha de la sentencia. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y, en atención a la citación en garantía, hizo extensiva a la compañía de seguros “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” la condena en los términos del Art. 118 de la ley 17.418.

    Para así resolver, en primer término, señaló que si bien había entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #16361256#245672517#20190930131617885 Comercial de la Nación, eran de aplicación al caso las disposiciones del Código Civil, por ser el cuerpo normativo vigente al momento de la constitución de la relación jurídica y en cuanto la responsabilidad que la actora le endilgaba a la demandada y citada en garantía, que no se encontraba discutido en autos la aplicación del Art. 1113 Código Civil.

    Seguidamente, analizó las pruebas colectadas en autos y consideró que había quedado acreditado en autos que la actora sufrió un caída –el 15 de junio de 2005- por haberse resbalado en el Correo Oficial Argentino S.A.

    -Sucursal Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero- al pasar dentro de su local y pisar los cartones colocados sobre su piso mojado, entendiendo que lo ocurrido guardó relación causal con la conducta negligente de los encargados del local, quienes generaron un riesgo por el hecho de colocar los cartones.

    Apuntó, que la incapacidad sobreviniente tiende a reparar la disminución que experimenta el damnificado, de una manera permanente o no, de sus aptitudes psicofísicas. En tales condiciones y teniendo en cuenta que el informe pericial estableció en un 12% la incapacidad física parcial y permanente, estimó la indemnización por dicho concepto en la suma de $ 50.000.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #16361256#245672517#20190930131617885 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18037526/2004/CA1-CA2 “V., Y.S. c/ Correo Oficial de la República Argentina y otro s/ daños y perjuicios”.

    Juzgado Fed. en lo Civil, Com. y Cont. Adm. de San Martín N° 2, Secretaría N°3 SALA II Además, determinó como monto indemnizatorio la suma de $19.200 en concepto de tratamiento terapéutico, en $25.000 por daño moral y en $2.000 por gastos de toda índole.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la accionante a Fs. 289, por el Correo Oficial a Fs. 291 y por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. -citada en garantía- a Fs. 290. Sin embargo, los recursos de la actora y de la citada en garantía, fueron tenidos por desistidos por este Tribunal a Fs. 361. Por lo que, se procederá al tratamiento del recurso del Correo Oficial, quien expresó

    agravios a Fs. 312/315, los que fueron contestados por la demandante a Fs. 319/321Vta.

    Los agravios de la recurrente giraron en torno a la incorrecta valoración que se hizo de la prueba rendida en autos para tener por acreditado el evento dañoso. Finalmente, protestó por el porcentaje de incapacidad establecido y los montos otorgados por tratamiento psicológico y daño moral.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que el factor de atribución de responsabilidad en un evento como el...

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