Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Noviembre de 2018, expediente CNT 016388/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93121 CAUSA NRO.

16.388/2016 AUTOS: “VIOLLAZ, VALENTÍN C/SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 9 del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.243/244 ha sido apelada por la parte actora a fs.246/252, al igual que la resolución del 31/7/2017 (punto G del recurso mencionado).

  2. Se queja el actor porque se rechazó su reclamo dirigido al cobro de los créditos indemnizatorios a los que insiste es acreedor como consecuencia de la ruptura intempestiva del contrato de trabajo. Cuestiona la valoración del intercambio telegráfico y de las declaraciones testimoniales de R. y Lugo. Solicita se produzca la prueba informativa a la AFIP, como medida para mejor proveer.

  3. Para una mayor claridad expositiva, conviene recordar que el actor se desempeñó desde el 14/10/2005 en calidad de gerente de ventas en distintas sucursales pertenecientes a la demandada. Fue esta última quien inició el intercambio telegráfico el 18/2/2014, invocando que el actor no se presentaba a “…cumplir con sus tareas en su puesto laboral desde el 13/02/2014 a la fecha, no habiendo dado aviso ni comunicado el motivo de sus ausencias…”, por lo que lo intimó a reintegrarse en forma inmediata y justificar dichas ausencias, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver fs.67, recibida el 19/2). El 20/2/2014 la accionada remitió la comunicación mediante la cual decidió

    hacer efectivo el apercibimiento de referencia, la que fue recibida el 26/2/2014. El Sr. V. respondió la primera de las misivas en fecha 21/2/2014 alegando una retención de tareas “…

    informada verbalmente…” y sustentada en una supuesta incorrecta registración del salario ($4340 abonados “en negro”), y en la falta de pago de adicionales que invocó le habrían correspondido por haber trabajado en la ciudad de Mar del Plata (ver fs.71). La demandada envió, el 5/3/2014, la respuesta cuyo contenido obra a fs.72, de la que se extrae el relato de que el accionante habría informado a los Sres. O. y L., al reintegrarse después del goce del descanso anual, su intención de cambiar de trabajo y de desvincularse de la empresa. Reiteró que el actor se ausentó desde el 13 de febrero, que no respondió a los reiterados llamados telefónicos, y desconoció tanto la incorrecta registración como la existencia de diferencias salariales.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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