Sentencia de SALA 1, 27 de Noviembre de 2014, expediente CFP 012127/2013/8/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12127/2013/8/CA2 CCCF – Sala I CFP 12127/2013/8/CA2 “V., M.A. s/

excarcelación”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente causa llega a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.V. contra la resolución a través de la cual se le denegó la excarcelación.

    Para así decidir, el Dr. R. consideró

    especialmente la posibilidad de que el imputado entorpezca la investigación o se fugue en caso de que recupere su libertad, teniendo en cuenta las características, la gravedad y la modalidad de ejecución del hecho que se le atribuye.

    La defensa cuestionó esta aproximación por entender que no se verificaba en el caso la concurrencia concreta de los peligros procesales afirmados por el a quo de modo infundado y genérico. A tal fin, hizo saber que V. es una persona de elevada edad, que cuenta con residencia fija desde hace muchos años y que posee un núcleo familiar sólido.

    Asimismo, efectuó un análisis teórico acerca del principio de proporcionalidad destacando que éste no rige en materia Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO de prisión provisional como una causal de justificación de su procedencia, sino que su finalidad es ponerle un límite temporal.

  2. Cabe destacar que V. fue procesado con prisión preventiva en fecha 12 de diciembre de 2013 por encontrarlo autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad de R.C., encontrándose cumpliendo dicha medida de cautela personal bajo el régimen de arresto domiciliario en su vivienda sita en esta ciudad.

  3. En materia de libertades y en base a los precedentes de esta S., hemos sostenido que cuando la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos, es decir, el peligro de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones (ver de esta Sala, causa n° 38.365 del 19/10/2005; causa n° 40.466 del 09/08/2007 -reg. 854-, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR