Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2016, expediente FMP 042000634/2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIOLINO, A.O. C/ LOTERIA NACIONAL S/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”. Expediente FMP 42000634/2004, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que son traídos a estudio del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud de recurso de apelación en subsidio interpuesto, por el Dr. M.S. a fs.

633/634 vta., contra el fallo de fs. 631/631 vta. que decidió que se deberá

practicar una nueva liquidación teniendo como base el capital originario, es decir la suma de $24.867 (capital de condena confirmado por el superior a fs.438/443) y el computo de intereses deberá correr desde el 27/04/2010 hasta el 03/12/2012, fecha en que se retiró el giro judicial a favor de la parte actora..”.-

En el mismo solicita: “… por los fundamentos vertidos en el presente y el incumplimiento de la intimación de pago dispuesta en autos en la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 553/554, corresponde aplicar en autos el art. 623 del Código Civil y SOLICITO a V.S. corrija el involuntario error que padece la resolución de fs. 631, deje sin efecto la misma y apruebe la liquidación que practico en el presente, y se decrete el embargo pedido a fs. 623 y 624.-“

Se agravia de la decisión adoptada porque considera que la misma vulnera palmariamente los derechos patrimoniales y defensivos de su parte, y no resulta congruente con lo dispuesto en el art. 623 del Código Civil y con las actuaciones producidas en este juicio.

Expresa que el art. 623 del Código Civil dispone “no se deben intereses de los intereses, sino… cuando liquidada la deuda judicialmente con los Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15659111#162030390#20161011083913642 intereses, el juez mandase a pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo..”. Ello aconteció en autos porque la demandada quedó

notificada a fs. 555 –por cédula recibida el 26 de abril de 2011- de la intimación a pagar $106.430,16 (que contiene capital e intereses conforme resolución de fs.

534/535 y liquidación de fs. 512), y la falta de cumplimiento de la demandada autoriza a adicionar intereses sobre la suma de $106.430,16.-

Se agravia de la decisión de ordenar nueva liquidación teniendo como base el capital originario, así como también respecto de limitar el cómputo de intereses hasta el 03/12/2012. Manifiesta en tal sentido que corresponde aplicar el art. 744 del Código Civil cuando dispone “Si se debiese suma de dinero con intereses, no se estimará integro sino pagándose todos los intereses con el capital”

Solicita que considere que la deuda por capital e intereses debe saldarse íntegramente por la demandada; que ello no ocurre el 3 de diciembre de 2012, porque todavía queda un saldo de capital e intereses por percibir.

F. liquidación, hace reserva de adicionar intereses hasta el efectivo y pleno pago del crédito de autos por capital e intereses.-

Finalmente pide se corrija y deje sin efecto el auto de fs. 631, apruebe la liquidación practicada en el presente escrito...

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