Las violencias hacia las mujeres, el principio de Especialidad y la justicia penal. Apuntes hacia la necesidad del fortalecimiento de las fiscalías especializadas

AutorPerugino, Silvina
CargoAbogada, Especialista en Género y Comunicación en etapa de tesina, integrante del Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP
Páginas421-430
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 421
SECCIÓN ESPECIAL IGUALDAD Y GÉNERO |
Las violencias hacia las mujeres, el principio de Especialidad
y la justicia penal. Apuntes hacia la necesidad del
fortalecimiento de las scalías especializadas1
Por Perugino Silvina 2
Si bien la violencia de género en general y la violencia hacia las mujeres
en particular, han cobrado una especial visualización social en los últimos
años en Argentina y podríamos decir en el mundo, hace ya tiempo que el
derecho ha tomado nota y a través de un largo proceso que aún no culmina,
ha plasmado en la letra de la ley dicha problemática.
Es necesario, para introducirnos en el tema, visualizar la violencia hacia
las mujeres y de género intrínseca a la estructura social3, y no desde la pers-
pectiva de la individualidad, enlazada esta última con la idea de división
entre el ámbito privado y el público, y las cuestiones de violencia de este
estilo circunscritas al primero.
En esta línea, comprendemos “La violencia contra las mujeres, entendi-
da como violencia de género, y al género como dimensión que organiza (y
que ordena) la subjetividad, las relaciones entre personas, las relaciones de
poder y las valoraciones”4. Este ordenamiento cristaliza un sistema donde
las mujeres han quedado históricamente en un lugar de sumisión frente al
varón, este precepto, como veremos más adelante es tomado por los orga-
nismos internacionales de derechos humanos para fundamentar la confor-
mación de instrumentos de protección de derechos de las mujeres.
En nuestra sociedad, los varones que ejercen violencia contra las muje-
res continúan gozando del silencio, de la impunidad y del temor social. La
resolución de los conictos por medio de la violencia es valorada social-
mente. Aún hoy parece sostenerse que lo ocurrido en el ámbito íntimo, es
una cuestión privada. En la inteligencia de éste párrafo caben, por ejemplo,
los delitos contra la integridad sexual; la falta de relevancia penal dada a
los mismos, nos acercan a la idea de impunidad y a la legitimación táctica
con que cuentan, entre otras, las prácticas violatorias. Aquel amparo tácito,
deviene directamente del patriarcado (Fontena, 2009: 258), como sistema
de ordenamiento político/sexual.
1 Agradezco el planteamiento de la cuestión al Dr. Víctor Hortel, y la ayuda muy especial
brindada por la Dra. Marcela de Luca.
2 Abogada, Especialista en Género y Comunicación en etapa de tesina, integrante del
Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Género de la Facultad de Periodismo y Comuni-
cación Social UNLP:
3 Velazquez, Susana (2009). En diccionario de estudios de género y feminisimos, Susana
Beatriz Gamba (coordinadora). Editorial Biblos, Buenos Aires. Pág. 357,358 y 359.
4 Delmas, Flavia (2015) Tramas de la violencia simbólica. Revista “Con X”. La Plata,
FpyCS. UNLP.

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