La violencia patrimonial contra la mujer en Brasil: su reconocimiento y aplicación

AutorMaria Carolina Nogueira Nomura Santiago
CargoAbogada y Periodista. Cursa Máster en Derecho Civil Comparado en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC-SP). Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones por la Escuela Paulista de Derecho. Graduada en Derecho en la PUC-SP, miembro...
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MARIA CAROLINA NOGUEIRA NOMURA SANTIAGO
LA VIOLENCIA PATRIMONIAL
CONTRA LA MUJER EN BRASIL:
SU RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN*
ECONOMIC VIOLENCE TOWARDS WOMEN IN BRAZIL:
ITS ACKNOWLEDGEMENT AND APPLICATION
Maria Carolina Nogueira Nomura Santiago **
Resumen: En Brasil, la ley 11340, de 7 de agosto de 2006, conocida
como Lei Maria da Penha, criminalizó la violencia en el ámbito domés-
tico. Entre los tipos de violencia tipificados en el artículo 7º se encuen-
tra, en el inciso 4, la violencia patrimonial, entendida como “cualquier
conducta que configure retención, sustracción, destrucción parcial o
total de sus objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos o recursos económicos, incluyendo los
destinados a satisfacer sus necesidades”. En Brasil, son muy raras
las manifestaciones de violencia patrimonial según la Ley Maria da
Penha, pues algunos jueces todavía aplican las excusas absolutorias
previstas en los artículos 181 y 182 del Código Penal brasileño que
dice que “está exento de pena quien cometiere cualquiera de los
crímenes previstos en este título en perjuicio: I- de la pareja, en cons-
tancia de la sociedad conyugal; II- del ascendiente o descendiente,
sea el parentesco legítimo, ilegítimo, civil o natural”. Por lo tanto, si
el agresor es el marido, padre, hijo o hermano, puede no ser punido.
Aunque en los juzgados brasileños sean muy raras las condenas por
violencia patrimonial, es imprescindible reconocerla como un tipo
* Trabajo recibido el 3 de agosto de 2020 y aprobado para su publicación el 7 de septiembre
del mismo año.
** Abogada y Periodista. Cursa Máster en Derecho Civil Comparado en la Pontificia Univer-
sidad Católica de São Paulo (PUC-SP). Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional
por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones por la
Escuela Paulista de Derecho. Graduada en Derecho en la PUC-SP, miembro de la Comisión de Dere-
cho de Familia del Instituto de los Abogados de São Paulo. Miembro de la Academia Iberoamericana
de Derecho de Familia y Directora de Medios de la Asociación de Derecho de Familia y Sucesiones
(ADFAS) (contacto: mariacarolina.nomura@gmail.com).
Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 45-66
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Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 45-66
de violencia que, como todas las otras, contribuye con el ciclo de
desigualdad de género y la perpetuación del abuso de derecho en
las relaciones de familia.
Palabras-clave: Violencia Patrimonial - Ley Maria da Penha - Des-
igualdad de Género - Abuso de Derecho - Relaciones de Familia.
Abstract: In Brazil, the Maria da Penha Law, number 11340, created on
August 7, 2006, criminalized violence in the domestic sphere. Among
the types of violence typified in article 7º, we find, in section IV, the
description of patrimonial violence understood as “any conduct
that constitutes retention, subtraction, partial or total destruction of
its objects, work instruments, personal documents, property, values
and rights or economic resources, including those destined to satisfy
their needs”. The main purpose of this type of violence is to leave
the woman without any material possibility of restarting her life, or
of intimidating her by saying that without him she has nowhere to
go. In Brazil, manifestations of patrimonial violence according to the
Maria da Penha Law are very rare, since some judges still apply the
absolutist excuses provided for in Articles 181 and 182 of the Brazi-
lian Penal Code, which states that “it is a penalty to commit any of
the crimes provided in this title in detriment: I- of the couple, in the
constancy of the conjugal society; II- of the ascendant or descendant,
be it the legitimate, illegitimate, civil or natural kinship “. So, if the
aggressor is the husband, father, son or brother, he may not be puni-
shed. Although in Brazilian courts the condemnation of patrimonial
violence is very rare, it is essential to recognize it as a type of violence
that, like all others, contributes to the cycle of gender inequality and
the perpetuation of the abuse of rights in the relations of family.
Keywords: Patrimonial Violence - Maria da Penha Law - Gender
Inequality - Abuse of Right - Family Relations.
Sumario: I. Introducción. II. Breve histórico de la legislación acerca
de la protección de la mujer en Brasil. III. La violencia patrimonial
contra la mujer. IV. La dificultad para la aplicación de la Ley Maria
da Penha en relación al patrimonio. V. Conclusión. VI. Referencias
Bibliográficas.
I. Introducción
Puede parecer una contradicción decir que la mujer del siglo XXI pueda sufrir
un tipo de violencia llamada patrimonial, dado que actualmente, según el Instituto
Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), las mujeres en Brasil son las que presen-

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