Violencia familiar —ley Nº 9283— Segunda parte
| Páginas | 103-146 |
| Autor | Orlando Gabriele,Alejandro Peralta Ottonello |
Capítulo IV
VIOLENCIA FAMILIAR —LEY Nº 9283—
SEGUNDA PARTE
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Razones de su aparición
La ley 9283 nació formalmente el día 13 de marzo de 2006.
Primera reflexión: se hizo esperar. Su sanción se demoró de-
masiado sin atender a la verdadera y cruda realidad que dia-
riamente se presenta en nuestra sociedad cordobesa. Y es que,
según nos explayaremos infra, varias provincias de la Na-
ción Argentina ya habían sancionado leyes con esta temáti-
ca. Valga como ejemplos las correspondientes a la Provin-
cia de Buenos Aires Nº 12.569; Nacional Nº 24.417, entre otras.
Pero como generalmente sucede, un episodio un hecho
trascendente con ribetes trágicos genera una reacción tipo
espasmódica por parte de las autoridades públicas que co-
rrespondan. Así aconteció con la ley de violencia familiar de
la Provincia de Córdoba. La muerte de 4 hijos —de 14, dos
ORLANDO GABRIELE - ALEJANDRO PERALTA OTTONELLO
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de 7 y 6 años respectivamente— a manos de su padre Rosa-
rio Cándido Gonzalez (58 años) —policía retirado— y el pos-
terior suicidio de este en su casa familiar sita en Barrio Cer-
veceros de la Ciudad de Córdoba fue el “lei motiv” que
conmocionó a toda la sociedad y obligó a los legisladores a dar
rápida sanción a una ley que dispusiera medidas ante hechos
de violencia en el seno de la familia. Este asesinato y suici-
dio fue reflejado una y mil veces en los medios periodísticos.
Es más hasta nuestros días los matutinos reiteran su trama
por lo que representó para los ciudadanos que habitan la pro-
vincia. Un viejo problema procuró ser zanjado solucionado
con una ley. Un nuevo anuncio un viejo problema. Pero como
es lógico suponer mal puede pretenderse terminar una situa-
ción altamente traumática con la puesta en marcha de una
normativa legal. Ese debe ser el comienzo, el puntapié inicial,
el lugar a donde empiece a transitarse un largo camino en
procura de brindar algún tipo de paliativo para las miles de
personas que sufren y padecen la violencia familiar.
Los pasos siguientes han sido —y son— dificultosos, con
muchos escollos, ondonadas, marchas y contramarchas. La au-
sencia de medios humanos y materiales, la falta de un fuero
especifico, de equipos técnicos multidisciplinarios suficien-
tes, de programas de asistencia a las víctimas, de tratamien-
to a los victimarios, etc., etc., etc., dificultan día a día la ins-
trumentación de remedios a los acciones y omisiones que
encuadran en la norma. No obstante ello remarcamos y rei-
teramos nuestra posición que la puesta en escena de la nor-
ma significó, constituyó una herramienta útil para la adop-
ción de medidas que protejan y amparen a las víctimas de la
violencia familiar en cualquiera de las amplias manifesta-
ciones previstas por la ley, y a la vez procuren, en otras opor-
tunidades, abordar al agresor no desde un punto de vista
represivo sino previniendo la producción de nuevos actos.
A partir de esa norma pueden esgrimirse correcciones,
modificaciones, ampliaciones tendientes a perfeccionar su
LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 105
funcionamiento y alcanzar, en definitiva, su indudable as-
pecto proteccionista. Lo que sí debe destacarse es que, con
la norma, la violencia en el seno de la familia salió de su
ostracismo, de la intimidad de sus miembros para ver la luz
pública de la sociedad. Sobre estas cuestiones nos explaya-
remos en el Capítulo VIII cuando específicamente se trate
lo normado mediante el decreto reglamentario Nº 308 que
significó esenciales cambios a la ley 9283.
I.2. Connotaciones jurídicas de la ley 9283
En lo que hace al “aspecto jurídico” de la violencia fami-
liar en la provincia de Córdoba, podemos decir que nues-
tra ley de violencia familiar, Nº 9283 —que entró en vigencia
el 13/03/06—, en su artículo 3º expresa que “a los efectos de la
presente ley, se entenderá por violencia familiar, toda ac-
ción omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o
agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional,
sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito familiar,
aunque esa actitud no configure delito”.
Hemos tomado como referente del concepto de “violen-
cia familiar”, el que la propia ley expresa en el artículo ci-
tado a los fines de conducirnos cuando fuere necesario con
una unidad conceptual, evitando de ese modo diversificar,
restringir y/o ampliar lo que se entiende por este verdade-
ro flagelo mundial. Ello coadyuvará sin lugar a dudas, a la
claridad que nos hemos propuesto darle al tema. Es dable
poner de relieve que algunos autores han comenzado a de-
nominar a la violencia familiar como “violencia doméstica”,
pues este término —aducen—, es más abarcativo y traduce
con mayor fidelidad el ámbito de aplicación de la ley, que el
calificativo familiar72.
72 Véase JUNYENT, Patricia María, “Notas acerca de la ley 9283”, Sema-
nario Jurídico, Nº 1557, Año 2006.
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