Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente P 58378

PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-Negri
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a O.A.T. y a S.D.L. a doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautores responsables de rapto, autores de violación agravada reiterada -dos hechos- y partícipes necesarios de violación reiterada calificada -seis hechos-, todos en concurso material entre sí; a R.A.T. a once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación calificada reiterada -dos hechos- y partícipe necesario de violación calificada reiterada -seis hechos-, todos en concurso material entre sí; y a C.J.A. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar partícipe necesario de violación calificada reiterada ocho hechos-. A.. 45, 55, 130 primera parte, 119 inc. 3º y 122 del Código Penal (v. fs. 389/399).

Contra este pronunciamiento dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los Defensores Oficiales de los imputados R.A.T. (fs. 408/410 vta.), O.A.T. (fs. 411/413 vta.)y S.D.L. (v. fs. 414/417).

I) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de R.A.T..

Denuncia violación de los arts. 150 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Cuestiona la habilidad de la testigo M.G., y en tal sentido argumenta que la promoción del incidente que prevé el art. 247 del Código de Procedimiento Penal es facultativa, pudiendo prescindirse de él cuando la inhabilidad es manifiesta.

Por ello, a su entender, la Cámara debió haber analizado la habilidad de la testigo según el art. 150 del ritual.

El reclamo es inatendible.

El impugnante cita como norma transgredida el art. 259 del Código de Procedimiento Penal -prueba indiciaria-, pero el Juzgador acreditó tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable del imputado a través de otro canal probatorio, el prescripto por el art. 259 "in fine" del ritual -prueba compuesta-.

Al respecto V.E. sostuvo: "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se refiere a la prueba indiciaria si el juzgador no hizo mérito de tal medio probatorio sino del contemplado en el art. 256 'in fine' del Código de Procedimiento Penal (n.a.)." (P. 35.642, sentencia del 18-4-89).

El vicio que exhibe el recurso me impide adentrarme en el agravio propuesto por el Sr. Defensor Oficial.

A mi juicio, esa Corte debe rechazar esta queja.

II) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de O.A.T..

Denuncia violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

El recurso es formalmente insuficiente.

Efectivamente, el apelante se limitó a citar las normas involucradas para individualizar la pena, omitiendo demostrar el por qué de la transgresión que menciona, es decir, qué circunstancia atenuante se habría omitido o que agravante no debía computarse (conf. causa P. 52.477, sentencia del 29-12-94).

Este recurso, a mi entender, también debe rechazarse.

III) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de S.D.L..

Denuncia violación de los arts. 150, 238, 253 inc 4, 255, 259 inc. 4, 5, y 6 y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que el testimonio de M.G. -base de la prueba compuesta-, es inhábil. Y con respecto a los elementos complementarios del testimonio premencionado, alega que la pericia de fs. 15 no se corresponde con los dichos de la víctima, y que las declaraciones de los coimputados no pueden ser valorados cargosamente pues son exculpatorios.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Con relación al testimonio de G., la Alzada sostuvo: "...nadie vino a aportar elementos que pusieran en tela de juicio su capacidad, probidad, conocimienhto de los ilícitos e imparcialidad" (arg. art. 150 del C.P.P.). "Para nada se recurrió a las vías legales a fin de debilitar sus dichos..." (v. fs. 392 vta.).

Me hago eco de lo expuesto por el Sentenciante, y sólo añadiré -sobre este tema- que deviene intempestivo ante esta sede, el reclamo sobre la habilidad de un testigo, si no se hizo uso oportunamente de la facultad que otorga el art. 247 del ritual.

El Juzgador estructuró la prueba compuesta con base en el testimonio ya referido, más las declaraciones de R.I., N.O., C.A. y R.T. -estos dos últimos, coimputados-

El recurrente, además de protestar contra el testimonio de G., -sobre el cual ya me expedí- sólo pretende impugnar dos de los elementos complementarios del testimonio...

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