Sentencia nº AyS 1995 III, 453 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1995, expediente P 39375

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Rodríguez Villar-Negri-Salas
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 127/132 vta. el doctor J.E.M., Defensor Oficial del encartado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Z., que revocó la de primera instancia y condenó a L.A.C. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de violación calificada reiterada (sent. de fs. 120/124).

Examinados los argumentos del Dr. M. para sustentar su petición de absolución, corresponde señalar que, en mi opinión la queja resulta insuficiente.

El recurrente limita sus agravios a la mera exposición de un criterio discordante en cuanto a la valoración de los elementos probatorios integrantes de la prueba compuesta conformada por el juzgador, expresando su propio parecer respecto de la eficacia de la confesión extrajudicial del encartado, de los dichos de los testigos y víctimas y del informe médico de fs. 10 vta., aduciendo, además, que no alcanzan a completar los "plurales elementos exigidos por la ley del rito, para poner en cabeza de su defendido la autoría responsable del ilícito investigado en la presente.

Lo expuesto por el apelante en mi criterio es ineficaz para conmover el pronunciamiento del "a quo" en esta sede, puesto que versando la impugnación sobre la prueba, la falta de demostración de la efectiva transgresión de la ley que la regula o de vicio lógico en su meritación, sella la suerte adversa del reclamo.

En tal sentido, cabe recordar que la Suprema Corte ha resuelto que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley en el que se exponen opiniones personales del recurrente, que sólo apuntan a una valoración distinta de la realizada por el "a quo" de las declaraciones del procesado y de los testigos, método inadecuado para provocar la revocación del fallo en la instancia extraordinaria, cuando no se acreditan transgresiones legales (conf. causa P. 33.481 del 28X86).

Por las razones expuestas, aconsejo a V.E. que rechace por insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido.

La P., 20 de abril de 1988 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., R.V., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo...

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