Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente P 57468

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a J.E.L. a diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación calificada (reiteradas). A.. 55, 119 inc. 1º y 122 del Código Penal (fs. 177/181).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 182/186).

Denuncia la errónea aplicación del art. 259 del Código Procesal Penal. Invoca la aplicación del art. 431 del citado cuerpo normativo.

Dirige su cuestionamiento hacia la valoración probatoria prueba indiciaria realizada por la Cámara al acreditar la autoría responsable de su defendido.

Sostiene que los indicios que se desprenden de la acusación de los menores contra su padre, de las lesiones constatadas en la niña y del estudio psicológico efectuado al imputado, que refleja una estructura con base psicopática con tendencias perversas y que presenta alteraciones en su comportamiento sexual, son insuficientes para emitir un juicio de reproche de la autoría de L.

Señala que los indicios mencionados son equívocos y que pueden conducir a conclusiones diversas, en razón de que a su juicio sólo R. actualmente prófugo fue quien abusó sexualmente de la menor. A todo evento, invoca la aplicación del principio estatuído por el art. 431 del Código Procesal Penal.

Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.

No obstante que el agraviado haya incurrido en una cita incompleta del art. 259 del Código Procesal Penal, pues no indica cuál o cuáles incisos de dicha norma habría transgredido el sentenciante, la clara alusión a que los indicios valorados por la Cámara son equívocos y que pueden conducir a conclusiones diversas (v. fs. 184 del escrito recursivo), vislumbra que el apelante se refirió al inciso 4º de la normativa antes citada, razón por la cual entiendo que corresponde entrar a considerar el fondo del planteo.

En el caso, el eje de la impugnación pasa por el enunciado de que como ya dijera los indicios son equívocos y conducen a conclusiones diversas.

Esta premisa aparece plasmada en el recurso como una afirmación dogmática que, a mi juicio, no se acompaña de demostración capaz de habilitar la revisión casatoria pretendida.

El argumento que se esgrime no deja de ser reiteración de el que ensayara el recurrente en la expresión de agravios (v. fs. 169/170), y que carece...

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