Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente P 46122

PresidenteLaborde-Ghione-Pisano-Negri-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Criminal y Correccional de Dolores condenó a J.A.S. como autor responsable de violación (art.119 inc.1° del Código Penal) a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (v.fs. 280/291).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v.fs. 299/303).

Sostiene que la Alzada ha incurrido en absurdo en la valoración de los dictámenes médicos de autos, violando los principios de la sana crítica del art. 226 del Código de Procedimiento Penal.

A su vez, expresa que, por aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal, debe resolverse que no ha existido violación.

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

Ello así, pues al cuestionar las conclusiones extraídas de la prueba pericial, el apelante incurre en la insuficiencia de no denunciar como violado el art. 255 del Código de Procedimiento Penal que rige específicamente ese medio probatorio, empleado expresamente por la Cámara en la acreditación de la materialidad (v.fs. 282 vta) (conf. art. 355 y su doct.).

Por lo demás, y en cuanto a la referencia al art. 431 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente no demuestra cuál sería la situación de duda que permitiría la aplicación de su preceptiva.

En virtud de lo expuesto, propicio el rechazo de la queja deducida.

La P., 5 de abril de 1991 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., G., P., N., S.M., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 46.122, "Sánchez, J.A.. Violación".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a J.A.S., como autor responsable del delito de violación, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. d...

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