Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2000, expediente P 55701

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-Negri-Salas
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca, condenó a J.M.V. a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de robo calificado por el uso de armas y violación en concurso real hechos de la presente causa; de lesiones graves y hurto, causas Nº 22.407 y 15.905 registros del Juzgado en lo Criminal Nº 3 del mismo departamento judicial. Artículos 55, 58, 90, 119 inciso 3, 162 y 166 inciso 2 del Código Penal (v. fs. 146/151).

Contra este pronunciamiento interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 161/164). Denuncia violación de los artículos 226 segundo párrafo, primera y segunda parte, 227, 251 y 255 del Código de Procedimiento Penal.

Adelanto mi criterio en el sentido de que este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

En efecto, para sostener su recurso el Defensor elige algunos párrafos del fallo sacados de su contexto a los que contrapone sólo su propia opinión de cómo la Alzada debió decidir las cuestiones que a todas luces le fueron adversas. La insuficiencia de este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es manifiesta. V.E. ha sostenido que: “Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fundamenta su disconformidad con el fallo de la Cámara en su opinión personal...” (P. 38.831 del 1889).

Sin perjuicio de lo que dejo expuesto, sostengo que en modo alguno se advierte que el decisorio haya trastocado reglas y principios del debido proceso, como lo son las contenidas en los artículos 226 y 227 Código de Procedimiento Penal que el recurrente considera transgredidas.

Por lo brevemente expuesto propicio el rechazo de este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Tal es mi dictamen.

La P., abril 11 de 1995 E.N. de LAZZARI

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.701, “V., J.M.. Violación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía...

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