Sentencia nº DJBA 156, 329 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1999, expediente P 53659

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-Ghione-San Martín-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que interesa destacar, condenó a J.R. delV.V. y a J.A.S. como coautores de tres delitos de violación calificada en concurso real entre sí, e ideal con un delito de rapto (arts. 54, 55, 119, 122 y 130 del Código Penal) a diez años de prisión, accesorias legales y costas a cada uno de ellos (v. fs. 351/366 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad los defensores particulares de los procesados (v. fs. 389/405).

En este último recurso la defensa denuncia violación a los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional. Ambos agravios resultan ajenos a la vía procesal concedida por la Alzada en los términos del art. 349 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, pues a través de ella sólo puede plantearse la inobservancia de las formas establecidas por los arts. 156 y 159 de la Constitución Provincial, mas no supuestas violaciones a la Constitución Nacional (conf. causas P.42.410 del 4-VII-89 y P. 43.690 del 25-VI-91).

En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , los apelantes sostienen -en primer lugar- que el fallo viola los arts. 10 del la ley 3560 y 156 de la Constitución de la Provincia.

En este tramo, la queja resulta inatendible.

Basta con señalar que el primero de los preceptos denunciados fue derogado en 1986 por la ley 10.358, y por ende no pudo resultar transgredido en autos; y en relación al restante, el agravio resulta impropio de la queja en examen toda vez que su eventual violación debió plantearse a través del recurso pertinente (extraordinario de nulidad; conf. arts. 149 inc. 4º letra "b" Constitución Provincial y 349 inc. 1º del C.P.P.).

En segundo término, los quejosos aducen que media violación al principio de congruencia, porque mientras sus asistidos fueron condenados , un tercer procesado resultó absuelto con la misma acusación.

El agravio, a mi juicio, debe ser rechazado, pues ningún precepto legal acompaña la peculiar interpretación de los apelantes (doct. art. 355, C.P.P.).

Seguidamente, los recurrentes denuncian la violación del art. 246 dle Código de Procedimiento Penal, cuestionando que ni el Juez de grado ni la Cámara hayan impulsado la información de abono de la testigo T., oportunamente disconformada por la defensa.

El planteo no resulta exaudible.

Sin abrir juicio sobre si correspondía o no proceder de conformidad con el art. 246 del Código de Procedimiento Penal -la Cámara entendió que sí pues la situación planteada con la testigo era análoga a las previstas por dicha norma- lo cierto es que, como lo resolviera el "a quo", el desistimiento de la prueba pendiente por parte de quienes ahora recurren (v. fs. 279) eximió al juzgador de todo trámite respecto de dicha testigo (v. fs. 355 vta./356).

Es que, si la parte ha perdido interés en la producción de la prueba -aunque haya sido, como se alega, para acelerar el trámite de la causa- no puede pretender despúes que igualmente subsista para el magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR