Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita529/21
Número de CUIJ21 - 513715 - 9

T. 308 PS. 366/369

Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.V. contra la resolución 151, del 1 de diciembre de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor C., en autos caratulados "VIOLA, MARIO ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VIOLA, MARIO ANTONIO S/ ESTAFA - ADMINISTRACIÓN INFIEL - DEFRAUDACIÓN CALIFICADA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MALVERSACIÓN DE CAUDALES - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO' - (CUIJ 21-06471054-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513715-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí interesa, por decisión 151, del 1 de diciembre de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor C., rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el auto apelado, por medio del cual, a su turno, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Melincué, doctor B., había admitido la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación contra M.A.V. y las pruebas ofrecidas por las partes (fs. 1/13).

  2. Contra tal pronunciamiento, la representación técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/46).

    Refiere que impugna una sentencia que reviste carácter similar a definitiva porque ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior. Agrega que también es arbitraria y afecta garantías constitucionales.

    Expone que -a su juicio- se han vulnerado en el caso el principio de razonabilidad, el debido proceso, los derechos a una doble instancia plena y a contar con una defensa cierta y efectiva y, principalmente, el control de legalidad procesal.

    Funda la arbitrariedad endilgada al auto cuestionado en el indebido tratamiento de sus agravios y, en especial, del vinculado con la lesión al derecho a ser oído. Critica la argumentación ensayada por la Cámara para rechazarlo, en el entendimiento de que no puede sostenerse que "funciona condicionalmente", es decir, de acuerdo al contenido de lo que el imputado tenga para decir, porque tal exigencia no surge de la ley.

    Insiste con que se impugna una decisión que se asimila a definitiva, en tanto su parte procuró que el justiciable fuera escuchado y diera su versión de los hechos para poder sustentar el pedido de sobreseimiento formulado y ello le fue negado.

    Relata que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR