Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 21 de Abril de 2015, expediente CIV 034322/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34322/2012 V.L.F. c/SANFELICEG.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado a fs.337, interpone el actor recurso de reposición y apelación en subsidio. Denegado el primero a fs.344 y mantenida la decisión en crisis, se impone abordar el análisis de los agravios expresados a fs.338/339 y ampliados a fs.342/343, como fundamento de la apelación subsidiaria.

  2. Critica el apelante que el “a quo” no haya tenido en cuenta que, tal como resulta de las constancias e instrucción de la causa penal seguida con motivo de las lesiones sufridas por doña M.F.G., no existe la dualidad de procesos que impone la aplicación de la norma contenida en el artículo 1101 del Código Civil, en la medida que aquél no ha tenido ningún tipo de participación en dicho siniestro y siendo que en la presente acción pretende el resarcimiento del daño sufrido por la falsa citación de su persona a dicho proceso.

  3. Como es sabido, el artículo 1101 del Código Civil se aplica a los supuestos en que el pronunciamiento civil se halla íntimamente vinculado al resultado del proceso criminal, no existiendo fisuras en doctrina y jurisprudencia en asignar al precepto en tratamiento el rango de orden público y por ende de imperatividad, que conlleva su aplicabilidad “ex officio” y veda la alternativa de supresión por vía del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada entre las partes del proceso civil, siendo nulo el pronunciamiento que se expida en violación de las pautas legalmente sentadas en la materia (conf.

    L., “Código Civil Anotado, con la colaboración de R.B., T.II-B, 1984, pág.400).

    Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  4. Desde esta perspectiva y dado que para el ámbito de aplicación del artículo 1101 basta que exista una vinculación entre una acción penal y una de otra naturaleza (civil, laboral, comercial, etc.)

    para que opere la prejudicialidad (conf. Bueres-Highton, “Código Civil y Comercial y normas complementarias”, Bs.As. 2005, Ed. H., 1ra. ed., 1ra. reimpr., T.3 A, ps...

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