Sentencia nº 27 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 28 de Mayo de 2015

Presidente1035/16
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la Cámara de Apelación de Circuito doctores G.A.R., MARIO CESAR BARUCCA y J.M.M., a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los co-demandados (f. 394/396 y 397/399) contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito Nº 28 con sede en la ciudad de Santo Tomé, en los caratulados: "VIOLA, J.C. c/M., E. y/u otros s/ SUMARIO" (Expte. N° 27 -Año 2014), el tribunal se constituye para decidir las siguien- tes cuestiones:

  1. )- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

  2. )- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Determinado el orden de votación por el cual los Sres. Jueces de Cámara han realizado el estudio de los autos, a la primera cuestión el doctor BARUCCA dijo:

Contra el pronunciamiento dictado por la sentenciante de anterior instancia (fs. 344/347) que resuelve: "Hacer lugar la demanda, y en consecuencia condenar a la parte de- mandada, a abonar a la actora en el término de diez días, el capital precedente y las costas del proceso...", los demandados interpusieron en las fojas arriba señaladas, sendos recursos de apelación expresando, y yendo ya a la ex- presión de agravios del defensor de ausentes (fs.394/396), que la disconformidad radica en que la sentencia hace lugar y condena al demandado al pago del capital, intereses y las costas reclamadas en la demanda, llegando a tal conclusión por un razonamiento erróneo.

Específicamente sostuvo, en relación al 3° párrafo de f.340 que transcribe y al cual me remito, que dicho error de hecho surge al considerar que los demandados se sirven de la pared medianera del actor al construir aquellos una nueva pared al lado de ésta, elaborando un razonamiento basado en errores conceptuales y en una prueba pericial contradictoria. Señaló como error conceptual del a quo el confundir dicha nueva pared con otro tipo de edificación ya que al establecer que es un muro "arrimado", parece entender que se trata de una construcción adherida a la pared medianera, cuestión ajena a la realidad, ya que la pericial describe el muro en cuestión a fs. 338 vto. infra, cuando expresa que "d) la pared de las demandadas se encuentra sobre terreno propio, estando construida a continuación de la pared medianera del actor...". A continuación y en el mismo párrafo (fs. 339), el Perito habla de que la nueva pared de los demandados es una "construcción arrimada" y que se encuentra separada por "telgopor", o sea que no está unida o pegada a la pared medianera"

Trajo doctrina en apoyo en su postura, y señaló como cuestiones de derecho fundantes del error del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR