Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FLP 057036802/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 57036802/2010/CA1,

caratulado “VIOLA, HUGO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión de primera instancia de fecha 16 de septiembre de 2020 dispuso fijar una suma única de doscientos mil pesos al día de la fecha, a favor de la parte actora en concepto de astreintes. Además, intimó, por última vez a la ANSeS a fin de que, dentro del plazo de diez (10) días de notificada, diera cumplimiento con la sentencia de primera instancia de fecha 02/10/2014, en los términos dispuestos mediante pronunciamiento de segunda instancia de fecha 14/07/2016.

    Frente a ello, la abogada M.L.N., en presentación de la demandada dedujo recurso de apelación en subsidio.

    Sucintamente, la letrada plantea que resulta improcedente la aplicación de astreintes pues no se les puede imputarse el incumplimiento de la sentencia, ya que según surge de la providencia apelada, la parte actora ha abandonado totalmente el presente reclamo durante más de dos años, entre otras cosas, sin anoticiarles de la sucesión a través del oficio correspondiente. En sí, explica que no ha recibido hasta la fecha el oficio sucesorio requiriendo la liquidación de la Sentencia, hecho por el cual su mandante se encuentra imposibilitado de realizar pago alguno a los herederos, de corresponder.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que no hubo resistencia de su parte y tampoco resulta un deudor recalcitrante, sino que es un Organismo que se encuentra atravesando una etapa crítica, en la que la demanda de trámites supera ampliamente las posibilidades operativas del mismo. También sostuvo que, es un hecho notorio el complejo trámite burocrático a que debe someterse el análisis de casos similares que deben cumplimentar, con la consecuente intervención de las áreas técnicas que la integran, lo que dificulta aún más su cometido; que las astreintes son provisorias y pueden ser dejadas sin efecto o modificado su monto; que no tienen carácter indemnizatorio ni punitorio y no causan estado.

  2. Ahora bien, cabe señalar que la sentencia de primera instancia de fecha 2/10/2014 reconoció el derecho del señor V. al reajuste de su haber previsional, así como el derecho al cobro de las diferencias devengadas.

    Interín los autos se encontraban en la Alzada a fin del tratamiento de los agravios esgrimidos por la demandada, se denunció el fallecimiento del actor. Razón por la que, desde la Alzada se libro oficio al Registro Provincial de las Personas a los efectos de que remitiese copia autenticada del certificado de defunción respectivo y se intimó al representante del actor a que denunciase en autos el nombre y domicilio de los herederos del causante.

    Así, se presentaron S.M.C.V. y A.C.V. en calidad de coactoras, y se recibió la respuesta del Registro Provincial de las Personas.

    Una vez terminados los trámites correspondientes, este Tribunal se expidió el 14 de julio de 2016 y confirmó la...

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