Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Agosto de 2009, expediente 20.332/2001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil nueve, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “V.H.R.

C/ FEDERACION PATRONAL COOP. DE SEGUROS LTDA. Y OTRO

S/ ORDINARIO”, registro nº 20332/2001, procedente del Juzgado Nº 14

del fuero (Secretaría Nº 28) donde está identificado como expediente Nº

77707, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J.D., dice:

  1. - Que corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fs. 408/415 que rechazó la demanda promovida por H.R.V. contra Federación Patronal Coop. de Seguros Ltda, S.A.E. y J.D.B.. Los agravios fueron expresados 465/471 sin que hubieran merecido contestación.

    1. Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente reseñados en la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual es oportuno puntualizar que el objeto mediato de la pretensión de la actora era el de obtener el cobro de la suma de $ 10.000 con más la que correspondiere por privación de uso del vehículo, y los demás daños y perjuicios que le habría ocasionado la conducta antijurídica de la demandada, consistente en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de seguro que las vinculaba, con más sus intereses y costas.

    2. La señora juez de la anterior instancia fundó su decisión en no haber sido acreditado en el proceso que la actora hubiera efectuado la correspondiente denuncia del siniestro, ni la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor "ni imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia", lo cual autoriza el rechazo de la demanda.

    3. Los agravios de la actora consisten en que:

    I) Fue probado y reconocido por la propia aseguradora que el codemandado E. era su agente institorio y que participó en el contrato de seguro, y que al no contestar la demanda y haber resultado confeso respecto de las posiciones oportunamente propuestas, admitió sus afirmaciones acerca de que la denuncia del siniestro fue presentada en legal tiempo y forma.

    II) La sentencia introduce improcedentemente la cuestión de una supuesta extemporaneidad de la denuncia del siniestro, pese a que tal extemporaneidad nunca fue invocada como motivo del rechazo del siniestro ni presentada como excepción.

    III) La única comunicación fehaciente que le efectuó la aseguradora con motivo del...

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