Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 066712/2019

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

66712/2019

V…, E… B… Y OTROS c/ B…, J… J… Y OTRO s/ SIMULACION

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 29 de julio de 2020,

que desestimó el pedido de citación de tercero del escribano H.. A…

R…, impetrado por el codemandado J… J… B… al contestar la demanda, alza su quejas aquél en su memorial de fecha 13 de agosto del corriente año, las que fueran contestadas el día 28 del mismo mes y año por la parte actora.

La Sra. Defensora de menores e incapaces de esta instancia se expidió precedentemente.

La intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél -en principio- le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar. No basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante (conf. C.N.

Civil, S. “E”, c. 55.461 del 26/9/89, c. 58.972 del 20/10/89, c.

177.292 del 22/8/95c. 540.084 del 2/10/09, c. 571.814 del 14/02/11, c.

64.446/2014/CA1 del 13/11/15 y c. 7023/2019/1 del 30/12/19, entre muchos otros; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, com. art. 94, nº 9,

págs. 528 y 529; Colombo-Kiper; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t. I, pág. 608/609, comen. art.

Fecha de firma: 06/10/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

94).

Sin embargo, tal criterio de interpretación no constituye un obstáculo para admitir la intervención de terceros cuando prima facie se advierte la configuración de uno de los supuestos de participación obligada previstos por la ley (C.N.Civil, S. “B” en autos: “V., M.D. y otro c.S., H.N. y otros s/daños y perjuicios”, del 02/02/2012 L.L. citaonline AR/JUR/71/2012; íd. S. “H”, en autos “M., c/ S.A. Publicidad Copyright”, LA LEY, 1998-C, 943, 40.458-S).

Asimismo, el art. 94 del Código Procesal regula el supuesto de la “intervención obligada de tercero”, estableciendo que la demandada dentro del plazo...

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