Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 21.404/2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA No. 92051 CAUSA No. 21.404/2008 “V.D.L. c/

ATENTO ARGENTINA SA s/ DESPIDO” – JUZGADO No. 12 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15 de junio de 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

Las partes actora y demandada apelan la sentencia de la anterior instancia, que acoge casi en su totalidad las pretensiones deducidas en el escrito de inicio, en los respectivos términos de fs. 703/706 y fs. 707/722, con las réplicas de fs. 742/748 y fs. 729/740. La representación letrada del actor y la perito contadora cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarlas reducidas (ver fs. 706 y fs. 702).

El actor apela la remuneración que se toma como base de cálculo de los rubros que proceden ($1.250) ya que, a su entender y por los fundamentos que expone en el memorial, la mejor remuneración mensual normal y habitual por él devengada fue de $1.617,13. También se queja porque la magistrada rechaza su reclamo por horas adicionales con fundamento en que ellas no se encuentran acreditadas en la causa, a pesar de que de la prueba de libros (anexo XVIII) surge un detalle de las horas adicionales trabajadas por V. desde abril de 2006 a marzo de 2008; porque se rechaza el reclamo por la falta de pago por parte de la accionada del seguro de retiro complementario “La Estrella” con fundamento en que V. carece de legitimación para reclamar esos aportes a pesar de que al demandar no se reclaman tales aportes sino una indemnización por la pérdida que le ocasiona la falta de cumplimiento de la accionada de esa obligación convencional. Cita jurisprudencia que avala su postura y, finalmente, apela la totalidad de los honorarios regulados, por elevados.

La demandada se queja porque la magistrada, según entiende, sobre una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, acoge parcialmente la demanda; porque se tienen por acreditadas las diferencias por incentivos y bonos y la disminución salarial unilateral que se invoca al demandar con fundamento en las presunciones establecidas por los artículos 55 y 57 de la LCT; porque se pasa por alto que la demandada abonó al actor durante toda la vigencia de la relación laboral un salario mayor del previsto para la categoría 2

que tenía, según el CCT 130/75, por jornada reducida de 6 horas;

porque se acogen las pretensiones del actor en base a testigos que, según el recurrente, no revisten las características mínimas e indispensables para calificarlos como prueba idónea; porque la magistrada concluye que el actor hizo tareas de “vendedor B” en lugar de “administrativo A” (ambas del CCT 130/75) y, en consecuencia, la condena al pago de diferencias salariales; porque se considera que el despido (indirecto) se ajustó a derecho;

porque se toma como base de cálculo de los rubros que proceden $1.250; porque se la condena a hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT pese a que tales instrumentos fueron puestos a disposición del actor desde el momento mismo en el que se consideró despedido; porque el plazo dispuesto en la condena (5 días) para cumplir dicha obligación es exiguo; porque se la condena al pago de la indemnización prevista por el art. 45

de la ley 25345; porque para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso y de la integración del mes del despido se toma como base de cálculo $1.250 ya que, según el recurrente,

debe adoptarse a su respecto el criterio de normalidad próxima;

porque la magistrada concluye que el actor se encontró vinculado con la accionada por un contrato a tiempo parcial en los términos del art. 92 ter de la LCT y, en consecuencia, acoge las diferencias salariales reclamadas por horas adicionales, a pesar de que quedó probado que el actor cumplió una jornada reducida (conf. art. 198 LCT); porque se pasa por alto que los cálculos hechos por la perito contadora no consideran lo efectivamente abonado por la accionada al actor; porque la magistrada omite expedirse en relación con la excepción de prescripción por ella opuesta en las negativas de rigor; porque se la condena al pago de los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25323 a pesar de que, por los fundamentos que expone en el memorial, no corresponde acogerlos y porque la magistrada concluye que la accionada incurrió en un trato discriminatorio salarial respecto del actor ya que abonó salarios inferiores a los que percibían las personas que se enumeran al demandar, sin tener en cuenta que no se probó en la causa que tales personas estuvieran en las mismas condiciones que el actor. Finalmente, pide que se regulen honorarios respecto del hecho nuevo planteado por la actora.

Trataré los agravios por orden lógico.

En primer lugar, es acertada la decisión de grado en cuanto concluye que el despido (indirecto) se ajustó a derecho (conf. arts. 242 y 246 de la LCT).

En efecto, llega firme a esta alzada que el actor se consideró despedido por el silencio de la demandada respecto de su intimación del 29/3/08. En dicha misiva el actor intimó a la demandada por “… la modificación de la percepción del bono desempeño y de bono variable del cual no se le permitía verificar el modo de liquidación; por diferencias de comisiones de ventas nunca abonadas a razón de $80 mensuales; por diferencias de salarios en el pago del básico de convenio; por afectar el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea ya que otros compañeros percibían salarios básicos superiores de los 3

que cobraba él y se les pagaba las horas adicionales al doble; por su incorrecta categoría de “administrativo A” ya que nunca hizo tareas administrativas sino de ventas y para que acredite el ingreso de los aportes a la Estrella CCT 130/75”… (ver TCLS de fs.

261/262, cuya autenticidad surge de fs. 329).

Ahora bien, se encuentra fuera de controversia que la demandada guardó silencio a la intimación que cursó el actor el 29/3/08 (ver prueba de informes brindada por el Correo Argentino a fs. 329), por lo que es acertada la decisión de grado en cuanto comienza el análisis de la cuestión con la aplicación en el caso de la presunción establecida por el art. 57

de la LCT.

También coincido con la magistrada en cuanto concluye que las pruebas producidas en la causa no desvirtúan dicha presunción.

En primer lugar, llega firme a esta alzada la conclusión de grado de que la accionada no aportó suma alguna en concepto de Seguro de Retiro La Estrella (ver fs. 695).

Las...

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