Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 17 de Octubre de 2019, expediente CIV 079837/2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 79837/2014 VIOLA, B.A. c/ SOSA, L.M. Y OTROS s/SIMULACION O FRAUDE (vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, de octubre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 82 y 51.

La actora promueve demanda por simulación contra su ex cónyuge L.M.S.. A tal fin, invoca supuestas transmisiones de acciones a los hijos del demandado así como también la enajenación de ciertos inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, realizados en su perjuicio.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 82 se inhibió de entender con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio de L.M.S. (expte. n° 10.816/2019), radicado ante el Juzgado Civil n° 51.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 1235.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Se trata de una norma de orden público, cuya función es modificar en forma excepcional las reglas de la competencia, determinando que sea un solo juez quien intervenga en todas las cuestiones atinentes a un patrimonio, en el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #24378978#247128322#20191017080719099 En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el sentido de interpretar que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio de conformidad con lo previsto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, in re “V. de M., M.A. y otros c/PAMI (INSSJP) y otros s/daños y...

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