Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Noviembre de 2016, expediente COM 010285/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10285/2016/CA1 VIOLA, BEATRIZ AURORA C/ LUMARJU S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

  1. La actora apeló en fs. 320 la decisión de fs. 312/313, en cuanto suspendió el trámite de las presentes actuaciones a las resultas de lo que se decida en el expediente homónimo identificado con el registro n° 33467/2015.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 322/324.

  2. El decisorio en crisis ordenó suspender la tramitación de los presentes obrados hasta tanto se resuelva el conflicto negativo de competencia configurado en el juicio homónimo que corre bajo el registro n° 33467/2015, y recaiga pronunciamiento respecto del pedido de convocatoria judicial a asamblea allí efectuado.

    Sentado ello, cabe aquí señalar que con fecha 16.9.16 se resolvió el conflicto de competencia suscitado en la referida causa homónima entre los magistrados a cargo de los juzgados n° 26, n° 8 y n° 4 del fuero, ocasión en que se dispuso que las actuaciones debían tramitar por ante este último tribunal por razones de conexidad (v. fs. 133/134 del expediente n°

    33467/2015, que corre por cuerda y se tiene a la vista en este acto).

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28475628#164703822#20161101093743193 Superada la primera condición en que se sustentó la suspensión de este proceso, resta entonces analizar si la pretensión que motivó la promoción de la mencionada causa homónima amerita mantener dicho temperamento suspensivo.

    Y al respecto la Sala juzga que asiste razón a la recurrente en cuanto a que no existen, en principio, razones que impidan la continuación del trámite de autos. Ello es así, pues el objeto de las presentes actuaciones consiste en la acción social de responsabilidad y remoción del directorio de Lumarju S.A. (v.

    apartado 1 del libelo inicial obrante en fs. 231/247); en tanto que lo pretendido en el juicio que corre bajo el registro n° 33467/2015 es la convocatoria judicial a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el seno de la mencionada sociedad.

    Frente a ello, conclúyese que los objetos de ambos procesos resultan claramente disímiles, circunstancia que aventa la hipótesis de...

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