Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 011121/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11121/2018 VIOLA, A.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 10 de mayo de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la actora, a fs. 19/20vta., contra la resolución de fs. 18; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó in limine, la presente acción de amparo articulada por el señor A.M.V., a fin de que se ordene a la Obra Social de la Unión Personal, mantener su afiliación y recibir la cobertura médica asistencial como beneficiario del Plan Classic 0002. En consecuencia, dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

    Para así decidir, el señor juez advirtió, que por haber manifestado el propio accionante estar comprendido dentro de la “clase”

    constituida en el proceso colectivo N° 2996/2017; la presente acción individual no resultaba pertinente para canalizar el reclamo promovido, ni para obtener el cumplimiento de la medida cautelar allí dictada, debiéndose peticionar por la vía que corresponda.

  2. Que tal decisorio fue resistido por el interesado, por medio de una reposición con apelación en subsidio (ver fs. 27/32). La desestimación del primero de los recursos mencionados, en virtud de lo dispuesto por los arts. 15 y 16 in fine, de la Ley N° 16.986, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 21).

    En dicha pieza, el interesado dice haber mantenido en todo momento la voluntad de continuar con la acción individual de amparo, a los efectos de obtener la reafiliación en la obra social de la Unión Personal. Y expresa que citó el precedente de “Unión de Consumidores Unidos”, con la única finalidad de destacar la existencia de causa judicial en un proceso colectivo, en donde ha quedado firme una resolución cautelar del 21.02.19, que ordena a la emplazada proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieran sido desvinculados compulsivamente, para ser Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32921328#233853610#20190508113225463 transferidos al ISSJP, y que no hayan promovido a la fecha del dictado de la resolución una acción individual persiguiendo la misma tutela.

    Y añade, que más allá de que es correcto que el señor juez, lo considere comprendido dentro de los parámetros del colectivo mencionado, el fallo posee...

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