Sentencia de SALA 1, 9 de Octubre de 2013, expediente CFP 004973/2010/7/CA005

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4973/2010/7/CA5 Causa N°48.526 "……….. s/inhibitoria".

Juzgado N° 2- Secretaría N° 3.

E.. N°4973/10/7 Reg. N° 1237 Buenos Aires, 9 de octubre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por los Dres. …… y ……….., abogados defensores de ……i, contra la resolución dictada por el Juez Sebastián Ramos el día 16 de mayo del corriente año, a través de la cual dispuso, en respuesta a un planteo de inhibitoria que había introducido la parte con sustento en la garantía constitucional “ne bis in idem”, estar al pronunciamiento dictado por esta S. en el expediente N°47.781 (ver fs. 33/40 y 47/53).

Antecedentes

Para lograr una mayor comprensión de la cuestión aquí debatida, resulta ineludible efectuar una breve reseña de las circunstancias que antecedieron al dictado de la resolución impugnada.

En esa dirección, es importante recordar que, por los canales de un formal planteo de inhibitoria, la defensa de S. solicitó al instructor que reclamara para sí al Magistrado a cargo del Juzgado N° 11 del fuero la investigación de aquella porción de la causa N° 1710/12 que guardaba vinculación con la presunta administración fraudulenta de los bienes ferroviarios estatales integrantes de la concesión del ramal Sarmiento, adjudicada a la empresa TBA SA.

Desde la óptica de la defensa, la pretendida declinatoria parcial de competencia se presentaba como la única alternativa para evitar que su asistido sufriera una doble persecución penal por un mismo hecho, ya que ese aspecto de la hipótesis delictiva, de acuerdo a lo decidido por ambas S. de esta Cámara de Apelaciones, correspondía al objeto procesal del expediente N° 4973/10, del registro del juzgado a cargo del Dr. Ramos.

Señaló que a partir de la resolución adoptada por este Tribunal en el expediente N°47.781 (reg. 1572, rta. 21/12/12), había quedado establecido que le correspondía al Magistrado titular del Juzgado N°2 del fuero entender en la investigación sobre el destino que TBA SA le había dado a los fondos entregados por el Estado Nacional por la vía conocida como “subsidios”, en razón del contrato de concesión celebrado entre ambos. El Dr. Bonadío, entonces, debió

declinar parcialmente su competencia en la causa en la que se investigaba el accidente conocido como “tragedia de Once” (c/n °1710/12, actualmente radicada en el TOF N°2 bajo el n° 2127), para que fuera el Dr. Ramos quien explorara la existencia de posibles irregularidades en el otorgamiento, aplicación y control de los mencionados subsidios.

Continuó con su exposición mencionando que la Sala II de este Tribunal, al tratar las apelaciones dirigidas contra el auto de mérito dictado por el Dr. B. en relación con los imputados de la causa N°1710/12 (incidente n°

32.584, “C., S.C. y otros s/procesamiento”, reg. n° 35.595, rta.

11/1/13), había circunscripto los hechos que conformaban el objeto procesal de ese sumario haciendo expresa referencia al criterio sostenido por esta Judicatura, pero finalmente, y de manera contradictoria, había procesado en el mismo resolutorio a la mayoría de los acusados por una supuesta administración fraudulenta de los bienes ferroviarios integrantes de la concesión, evaluando en distintos pasajes cuestiones íntimamente vinculadas con el otorgamiento y aplicación de los subsidios estatales.

Sobre el tópico, señaló: “En el razonamiento desplegado por la Sala II, dicho Tribunal imputa a los empresarios ferroviarios y a los funcionarios públicos involucrados un ‘desmanejo de los bienes ferroviarios concesionados’

que califica como ‘administración fraudulenta’. En otras palabras, esto quiere decir que les imputa un manejo ‘ruinoso’ de tales bienes, de manera de conducirlos a su deterioro físico objetivo y su supuesta desvalorización”. A continuación, agregó: “Ese supuesto desmanejo –de existir— sólo sería imputable a la falta de mantenimiento obligado por el contrato de concesión y el marco legal vigente, cuya omisión habría determinado la supuesta “ruina” o “mal estado” de los bienes concesionados: trenes, vías, infraestructura ferroviaria. Esa falta de mantenimiento, a su vez, sólo sería imputable a no haber aplicado los fondos dinerarios correspondientes a su debida y oportuna realización. Dichos fondos provenían del Estado y no son otra cosa que los remanidos “SUBSIDIOS” (ver fs.

3).

La parte fue categórica en su planteo de inhibitoria al sostener que era imposible investigar un supuesto desmanejo de los bienes concesionados sin esclarecer previamente qué se había hecho con los subsidios Poder Judicial de la...

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