Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 1 de Febrero de 2016, expediente FCR 011045397/2005/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11045397 C.R., de febrero de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “VINUESA, JULIO HÉCTOR Y OTRO c/ PEN Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11045397/2005, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 512 vta la Señora Juez Federal de esta ciudad rechazó la ampliación de liquidación que a instancias de la parte actora practicó la perito contador a fs. 500, cálculo que oportunamente fuera impugnado por la demandada, METLIFE SEGUROS DE RETIRO SA a fs. 503/505.
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Para decidir de la manera apuntada, consideró la magistrada de grado que asistía razón a la accionada en cuanto a fs. 490/491 luce el depósito de la suma que fuera intimada a abonar conforme liquidación aprobada y firme obrante a fs. 463/468. Que en la referida liquidación, se estableció la diferencia entre la suma en pesos abonada y la que la actora debió percibir en dólares, según cotización del dólar tipo vendedor del día anterior a la fecha de presentación de la pericia.
Agregó la juez a quo, que aprobada dicha planilla de cálculo el 21/11/13 (fs. 481) fue notificada e intimada al pago el 13/02/14 (fs. 487)
habiendo la demandada abonado la totalidad de la suma conforme surge a fs. 490, con lo cual, el capital reclamado se mantuvo actualizado hasta el momento de notificar a la vencida de su deber de cancelar, por lo que ninguna suma debe a su contraria, afirmando que de lo contrario, podría resultar un enriquecimiento ilícito para el actor.
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Los agravios de la actora vertidos a fs. 515/517 refieren que la juzgadora no efectuó
ningún análisis de la liquidación ampliatoria cuya aprobación pretende, siendo éste un paso necesario antes de decidir y verificar si ella corresponde o no al contenido de la sentencia.
Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #8821645#146212157#20160127115926729 Sostiene que no se ha advertido que entre la fecha de la liquidación inicial y la fecha de pago transcurrió un año y un día, siendo éste el período de tiempo que la perito contable tomó en cuenta para calcular la renta pendiente de pago conforme la pauta dada en la sentencia definitiva (pago íntegro en la moneda pactada o su conversión a pesos conforme a la cotización del día anterior al pago).
De tal forma concluye, que al 20-03-13 la suma adeudada era de U$S 118.687,77, por lo que con una cotización del dólar a $5.095 el total se posicionaba en $604.724,36. Sin embargo, esa suma fue abonada recién el 21-03-14, cuando la cotización del dólar era de $8.13 por lo que en realidad en aquella oportunidad, la actora percibió sólo U$S 74.381,84, restando una diferencia de U$S 44.307,93. A su vez, dicha diferencia posicionada al momento en que es practicada la ampliación de liquidación, asciende a la suma de $360.223,47 calculada a la misma cotización de $8.13 (monto superior al determinado por la perito a fs. 500 quien arriba a $348.392,88).
Corrido el traslado por ministerio de ley de la expresión de agravios, la demandada no...
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