Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 011546/2010/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 11546/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79842 AUTOS: “V.G.M. C/ FALABELLA SA S/DESPIDO” (JUZG.
Nº 40).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de fs. 408/413 que rechazó la demanda en lo principal, apela el actor a fs. 414/419, escrito que mereció réplica de la contraria a fs.
421/422.
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Los agravios están dirigidos a cuestionar el rechazo de las diferencias indemnizatorias, reclamadas con sustento en que debió incluirse en la base de cálculos de tales rubros los importes por horas extra y por bonificación semestral, habilitándose en consecuencia el progreso de las multas derivadas del distracto; y del daño moral.
Apela asimismo, costas.
En orden a la inclusión en la base salarial para el cómputo de la indemnización del art. 245 RCT, no comparto el criterio de excluir - con fundamento en el fallo Nº 322 in re: “Tulosai, A.P. c/ Banco Central de la República Argentina” - de dicha base el bono que en el caso del actor percibía en forma semestral (ni tampoco puntualizo, que deba ser admitido solo en la porción devengada hasta el momento del despido).
Previo a explicar mi posición, señalo que no es cuestión controvertida en el presente que la demandada tenía implementado el pago de un bono por productividad y que como expresamente se lo reconoce en el responde, el actor por lo menos una vez lo percibió (v. a fs. 76, punto VII); asimismo ver testimonios de R.O. (fs.
327/331 ) y E. (fs. 244/247).
Pues bien, en relación con la inclusión del concepto, así lo afirmo, toda vez que como ya tuve oportunidad de sostener en otros planteos análogos al presente, el pago de una bonificación anual no importa la exclusión de su carácter remuneratorio ni que ella deje de reunir las características de normalidad (en cuanto emergente de normas, lo que excluye el pago sin causa) o habitualidad (en cuanto se percibe de modo no extraordinario). La principal peculiaridad de esta remuneración está vinculada a que es un salario por rendimiento de percepción anual. Pero la anualidad no es negación de la habitualidad sino uno de los modos por los que esta habitualidad se constituye.
Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20654699#174114647#20170316114510697 De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española, se entiende por devengar: Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Percibir, por el contrario, es recibir una cosa y encargarse de ella.
Si esto es así, lo que debe analizarse es si un trabajador, durante el último año de servicio devengó, es decir, adquirió el título, para la percepción de la remuneración de que se trate para su inclusión, durante un período mensual (texto del artículo 245 RCT según ley 25.877 y diccionario de la Real Academia Española).
En cuanto a las gratificaciones anuales habitualmente percibidas en períodos más extensos a un mes, deben realizarse las siguientes precisiones. Como ya se ha señalado, el plazo mensual no hace referencia a una frecuencia en el pago o en la adquisición del título (según se haga referencia a “percibido” o “devengado”), sino a un modo de cómputo temporal de cuantificación. Para ejemplificarlo me referí a los supuestos de “remuneración mensual percibida” en los casos de salarios pagados por jornal, semana o quincena.
En general, de acuerdo al principio de postnumeración, el título de la remuneración se adquiere por la prestación de servicios en un continuum que, por imperativo legal, se determina por períodos mensuales para cuantificar el modo en que estos salarios, devengados continuamente con la prestación de servicios, se incorporan en la base de la indemnización por antigüedad. Suele decirse, para explicar esto que el premio anual se devengan mes a mes, pero esto es sólo una forma figurativa de expresión pues el título a la remuneración corresponde en general a la prestación de servicios y junto con ella se devenga.
En los supuestos en que estas remuneraciones percibidas en períodos superiores a un mes se devengaren de forma irregular en los distintos períodos mensuales y esta irregularidad pudiera ser adecuadamente cuantificada, ha de estarse a lo establecido en el Plenario “Brandi” para determinar cuál fue la mejor remuneración mensual devengada.
Por ejemplo, si el premio anual es abonado en relación a las ventas netas de la empresa, las variaciones detectables durante los distintos meses indican en qué medida en cada mes se fue devengando la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
El único supuesto en que este razonamiento no sería aplicable, es prácticamente un caso de laboratorio. Por ejemplo, un premio anual que se pagara en igualdad de condiciones con prescindencia del tiempo de prestación de servicios en el año calendario o aniversario. En este supuesto, no se podría decir que el título de la obligación nace de un continuum sino de un instante puntual. Obviamente este tipo de premio carecería de cualquier función de estímulo por lo que no conozco supuestos en que se hubiera aplicado. Por otra parte, al existir independencia entre servicio y prestación dineraria Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20654699#174114647#20170316114510697 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V puede, de acuerdo a las particularidades del caso, ponerse en duda incluso su carácter remuneratorio.
Esta hipótesis no puede ser confundida con aquella otra en la cual concurre a un tiempo la necesidad de que, para adquirir el derecho, el trabajador hubiera prestado servicios durante la totalidad del año anterior con la condición de que la relación laboral se encontrara vigente a la fecha del pago.
Pero en este tipo de supuestos es necesario distinguir claramente título (la causa por la cual se adquiere el derecho a la percepción) en el que la...
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