Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 013045818/1995
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 13045818/1995/CA3 CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
Y VISTOS: Este expediente Nº FBB 13045818/1995/CA3 CA2, caratulado:
VIÑUELA Y CÍA S.C.A. c/ Dirección Nacional De Vialidad s/ Expropiación
inversa
, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a f. 1372 contra la resolución de f. 1371.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El señor juez a quo aprobó la liquidación practicada por la
actora, rechazando la impugnación efectuada por la demandada (f. 1371).
Para así decidir consideró que la sentencia definitiva firme
ordenó incluir el cálculo de intereses hasta el efectivo pago, y que la intimación previa
es requisito para el caso de pretender la capitalización de aquellos, lo que no es el
caso, ya que la actora practica liquidación sobre el capital de condena sin intereses.
2do.) La parte demandada apeló y centró sus agravios en que: a)
no corresponde la aplicación de intereses al período comprendido entre la liquidación
de la deuda y su efectivo pago, ya que su mandante se ciñó a lo prescripto por la
normativa que rige el procedimiento a seguir para obtener los fondos destinados a
satisfacer los créditos originados por las sentencias judiciales (art. 22, ley 23.982), por
lo que cumplió en el tiempo y en la forma que la ley le permitió; b) las fechas
indicadas en la liquidación ampliatoria de la parte actora no coinciden con la realidad
del acaecimiento de los hechos (fs. 1372 y 1374/1375vta.).
La parte actora no contestó el traslado conferido, por lo que se le
dio por decaído el derecho que dejó de usar (fs. 1376 y 1377).
3ro.) En relación al primero de los agravios, asiste razón al juez
de la instancia de grado en cuanto señala que los intereses son debidos “hasta el
efectivo pago” de lo adeudado conforme lo dispuso la sentencia definitiva, confirmada
por este Tribunal –con otra integración–, por lo que esta cuestión quedó firme y
procede se liquiden los intereses acorde lo allí dispuesto, sin que el procedimiento
impuesto a la demandada para lograr el cumplimiento configure una causal que
justifique apartarse de lo decidido y precluído (fs. 1216/1222vta. y 1244/1246vta.).
Por lo tanto, corresponde rechazar este agravio por las razones
que anteceden.
Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA...
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