Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 003544/2005/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3544/05 S.I “V. y otros C/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS s/
Proceso de Conocimiento”
Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 1055/1061 rechazó la demanda promovida por diez ex
agentes de Telecom Argentina S.A. contra el Estado NacionalMinisterio de Economía, el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Accionistas Clase ‘C’ del
Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A, por el reajuste del precio de
la recompra (venta al fondo de garantía y recompra) de las acciones clase “C” de Telecom
Argentina Stet France Telecom S.A. calculando en $175.194, 63 o lo que en más o en
menos resulte de las probanzas de autos, con más los daños y perjuicios e intereses. Las
costas fueron distribuidas en el orden causado en atención a la novedad y complejidad
jurídica del tema.
Este pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
(fs.1065) y por los coactores F. Biloni, E. de V. y P. I
Prado (fs.1076). El memorial del Banco obra a fs. 1094/1095. La expresión de agravios de
la actora corre a fs. 1096/1106 y recibió contestación de las contrarias a fs. 1110/1114 y a fs.
1115/1118. También se ha deducido apelación en materia de honorarios a fs. 1063, 1065,
1074 y a fs. 1077.
A fs. 1091 la actora desiste de la presente acción y derecho contra el Comité
Ejecutivo y/o Sindicación de Acciones y/o Fondo de Garantía y Recompra del Programa de
Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A.. A fs. 1093, únicamente, se tuvo por
desistido el recurso de apelación interpuesto por la coactora Pabla M.
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Prado (ver,
también, fs. 1108/1109).
Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16187063#178981716#20170829165409729 2. Toda vez el Banco Ciudad se agravian solamente por la imposición de
costas, trataré en primer término el recurso de la actora.
Esta parte presenta los siguientes reproches: a) señala que la arbitrariedad de
la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el señor juez brinda al objeto
de la causa; b) afirma, también, que es errado el enfoque del tema de fondo, pues los
demandantes no impugnaron las normas legales, reglamentarias y convencionales que
dieron origen y vida al P.P.P., sino que solicitaron resarcimiento del daño sufrido a raíz de
conductas abusivas de las “partes fuertes” (las demandadas) de la relación, en detrimento
de los trabajadores que cesaban en la...
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