Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2013, expediente 18557/1998

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18557/1998

AUTOS: “ VINO JUAN C/ANSES S/APLICACION LEY 22.955"

EXPTE. N 18557/1998

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90064

BUENOS AIRES, 5 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.

298/299.

Se agravia la demandada de la liquidación aprobada en autos, del orden en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf.

Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.

, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, S.C.. Habiéndose omitido tal recaudo,

corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

III) Cabe señalar que dado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04 y en virtud de las disposiciones del art.

68 del C.P.C.C.N., corresponde confirmar la imposición de costas y así disponerlas en esta instancia.

IV) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7,

Poder Judicial de la Nación 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde confirmarlos.

V) Asimismo en...

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