Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FLP 023235/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 9 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 23235/2018/CA1, S.I., “VINENT, PABLO C/A.N.SE.S. s/

REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N° 6; Y CONSIDERANDO QUE: I. La sentencia.

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

89/vta. -fundado a fs. 98/111 vta.-, contra la sentencia de fs. 82/88 vta.; por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada proceda al recálculo del haber previsional y al reajuste por movilidad, de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff”, según lo expuesto en los considerandos XII y XIII, aclarando que teniendo en cuenta que el beneficio previsional del actor fue concedido a partir del 8 de julio de 2014, “a los fines de la movilidad se aplicarán los incrementos previstos por la ley 26.417”, conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. II. El recurso.

Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº 807/16 para los beneficios con altas a partir Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #31480590#233858075#20190509132103125 del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº 56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b) la sentencia se excede en la condena impuesta al extender la aplicación del sistema de movilidad “excepcional” establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B.” más allá

de aquel previsto en el precedente y sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) la tacha de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2, de la ley 24.463; y d) la omisión de eximir a su mandante del pago de la tasa de justicia a diferencia de lo dispuesto respecto del actor, explicando que el organismo se encuentra exento de tributarla. III. Tratamiento de la cuestión.

  1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 08/07/2014 (ver detalle del beneficio de fs. 13/17 y RUB de fs. 44).

  2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del...

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