Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2011, expediente L 100323

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.323, "V., C.V. contra Junta Regional de Educación Católica de Lomas de Z.. Indemnización por muerte (art. 248, L.C.T.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 68/76 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley (fs. 86/90).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la pretensión que con fundamento en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo promovió C.V.V. contra la Junta Regional de Educación Católica dependiente del Obispado de Lomas de Z., procurando el cobro de la indemnización por el fallecimiento de su hija, G.E.P..

    Dispuso asimismo que al capital de condena se le aplique la tasa activa que determine el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos a 30 días.

  2. La parte demandada deduce recurso extra-ordinario de inaplicabilidad de ley.

    1. Sostiene que el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo contiene un instituto de excepción, receptando una prestación de naturaleza previsional destinada a dar contención a aquéllos que, dependiendo del causante, son reconocidos por la ley como pasibles de obtener una pensión. Afirma que la "actual ley previsional" a la que la citada norma remite, ha excluido a los padres del listado de posibles beneficiarios.

      En ese orden y -además- atribuyéndole al fallo ciertas contradicciones, discrepa a lo largo del recurso en cuanto a la aplicación al caso del decreto 1278/2000, pues refiere que se trata de una norma propia del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo y que en modo alguno -dice- modificó o amplió el espectro de beneficiarios contemplados en la ley 24.241, que considera operativa en la especie.

      Alega también, que la definición del fallo tiene sustento en una presunta condición del peticionante y no en el vínculo y orden establecido en la legislación previsional.

      Expresa finalmente, que lo juzgado en la instancia viola la doctrina legal elaborada por este Tribunal en la causa L. 76.363, "V." (sent. de 1-XII-2004), cuyos lineamientos identifica.

    2. Por otro lado, con cita del precedente L. 87.190, "S." (sent. de 27-X-2004), se agravia respecto de la tasa de interés que ordenó aplicar el tribunal de grado, sosteniendo que lo resuelto en el punto transgrede la doctrina legal de esta Suprema Corte en la materia.

  3. El recurso procede parcialmente.

    1. L. cabe señalar, como fuera expresado por esta Corte al hacer lugar a la queja traída ante la denegatoria -por parte del tribunal actuante- del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (v. fs. 192/193), que la cuantía de lo reclamado ante esta instancia extraordinaria, representada para la parte demandada por el importe de la condena fijada en la sentencia de grado, no supera el monto mínimo para recurrir previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para su admisibilidad, por lo que el medio de impugnación en tratamiento ha de entenderse concedido en el marco del supuesto de excepción previsto en la parte final del primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653.

      Corresponde entonces verificar si se configura en el caso la hipótesis contemplada en la ley procesal, que concurre cuando esta Suprema Corte ha determinado una doctrina mediante la interpretación de...

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