Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Junio de 2016, expediente CSS 531307/1996/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº531307/1996 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.P.N. c/ ANSES s/OTROS - PREVISIONALES - COBRO DE SUBSIDIO POR SEPELIO, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 149/50, que hace lugar a la acción intentada, ordenando al organismo al pago de la suma de $ 13680 con más intereses en concepto de reintegro por gastos por subsidio de sepelio.

Se agravia la recurrente en cuanto ordena la Administración al pago del subsidio por sepelio por el lapso 12/94 y año 1995, con más intereses acorde el artículo 10 del decreto 941/91. Asimismo cuestiona las pautas de cumplimiento de sentencia.

En orden a la cuestión traída a conocimiento considero que el fallo en cuestión en lo principal se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe destacar que la ley 21.074 instituye el subsidio por sepelio de beneficiarios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones no contributivas. Tal asistencia mantiene su vigencia expresamente en el art. 162 de la ley 24241.

Si bien el art. 2º de la ley 21074, modificado por el art. 1º de la ley 22563 dispone que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. tendrá derecho al pago o reintegro, el art. 5 de la mencionada ley establece que el subsidio será abonado por la Administración Nacional de la Seguridad Social o por el organismo que tenga a su cargo el pago de la prestación, según corresponda.

Al respecto, como lo señala R.C.J. en “Régimen Previsional- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- ley 24241, al referirse al art. 162 de le ley 24241: “El agregado que la ley 22563 hizo al art. 2º de la ley 21074, facultando a la obra social de jubilados y pensionados a recuperar el importe de los gastos de sepelio que se hubiesen abonado por su intermedio, ha quedado virtualmente sin efecto en razón de lo dispuesto en el art. 35 de la ley 24624, que aprobó el presupuesto general de la Administración pública nacional.

Asimismo el decreto 599/096 hace referencia respecto de garantizar a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la...

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