Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Diciembre de 2018, expediente FGR 024233/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vincenzini, P.F. y otro c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación s/

cuestiones sindicales” (FGR 24233/2017/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 19 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.442/452 por la demandada contra la resolución de fs.433/440 en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. A fs.296/309vta., P.F.V. y W.H.Q.P., en el carácter de S. General y S. General Adjunto del Sindicato de Informáticos y Afines de Río Negro y Neuquén –SIARNE- respectivamente, interpusieron demanda contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación -ahora Ministerio de Producción y Trabajo-, con la finalidad de que se dejase sin efecto lo dispuesto por ese organismo el 14 de noviembre de 2016 (fs.284/286) al decretar la nulidad de un proceso eleccionario de renovación de autoridades de aquella entidad como Fecha de firma: 19/12/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30640144#224398965#20181220112409642

    consecuencia de declarar la ineficacia jurídica de la asamblea del sindicato celebrada el 14 de mayo de 2015,

    con fundamento en no tener por acreditado un estado de acefalía preexistente.

    Explicaron los accionantes que la asamblea señalada reconoció el estado de acefalía parcial de la comisión directiva del SIARNE y por ello dispuso convocar a un proceso eleccionario de renovación de autoridades para lo cual designó una junta electoral. Dado que en la elección se postuló una única lista, los reclamantes asumieron las candidaturas para el cargo de S. General y S. Adjunto.

    Indicaron que dicho acto no fue objeto de cuestionamientos internos, no obstante ello -expresaron-

    una vez firmes los actos electorales y ampliamente vencidos los plazos legales para cuestionarlos, el ex S. General F.P. impugnó el proceso eleccionario ante el MTESS, cuando el planteo debía formularse ante la Junta Electoral según el procedimiento previsto por el Estatuto.

    Postularon que el acto dictado en consecuencia por el MTESS adolece de vicios en sus elementos esenciales dado que infringe arbitrariamente el marco legal aplicable, carece de razonabilidad y limita infundadamente la autonomía de la asociación sindical, afectando irreparablemente al sindicato, pues las autoridades electas, desde su designación realizaron funciones vinculadas a su condición de representantes de esa asociación.

    Fecha de firma: 19/12/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30640144#224398965#20181220112409642

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Contra esa decisión articularon recurso jerárquico,

    que fue rechazado por resolución 2017-580 APT MT del 16 de agosto de 2017 (fs.294/295).

  2. Luego de deducida la demanda se presentó el actor Vincenzini (fs.366/367) requiriendo el dictado de una medida cautelar para que se le ordenase al demandado que certificara provisoriamente la lista de autoridades que fue aprobada por la junta electoral y presentada ante el organismo administrativo o, en su defecto, que esa certificación fuese realizada por el juzgado.

    En sustento de ese pedido, señaló que la entidad sindical se encuentra a menos de un año de renovar autoridades y que debe formalizarse la convocatoria a elecciones entre mayo y junio de 2019. Agregó que para poder convocar legalmente a elecciones se necesita ser una autoridad reconocida por la demandada, para no viciar de futuras nulidades la próxima renovación de autoridades.

    También señaló que quienes fueron electos en los comicios anulados por el MTESS no pueden acceder a los libros de la entidad sindical, como tampoco a sus cuentas bancarias donde se depositan los aportes, encontrándose impedidos de homologar los acuerdos paritarios suscriptos ante la Subsecretaría de Trabajo provincial, y, con ello, de judicializar los incumplimientos de determinadas empresas.

    En...

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