Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente p 130260

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.260, "V., E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 15.064 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.". A N T E C E D E N T E S La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de julio de 2013, hizo lugar a los recursos homónimos interpuestos por el señor agente fiscal interviniente y el representante legal del particular damnificado contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que había absuelto a E.V. en orden al delito de homicidio culposo (art. 84, Cód. Penal). En consecuencia, revocó el fallo absolutorio pronunciado y dispuso el reenvío de los autos a la instancia de origen a fin de que, con la intervención de un juez hábil, se renueven los actos necesarios para el tratamiento de las demás cuestiones pendientes en el veredicto (atenuantes y agravantes) y lo referente a la pena a imponer (v. fs. 769/782). Contra dicha decisión, el defensor particular del nombrado, doctor R.J.D., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 832/843 vta.), el que fue desestimado por inadmisible por resolución de esta Suprema Corte (P. 121.038, resol. de 14-IX-2016) en razón de no considerarse la decisión impugnada sentencia definitiva en los términos del art. 482 del Código Procesal Penal, ni un supuesto de equiparación a ella (v. fs. 851/852 vta.). Con motivo del reenvío dispuesto oportunamente por el Tribunal de Alzada, el 15 de febrero de 2017, el Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental dictó sentencia integradora por la que condenó al nombrado V. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico por el plazo de cinco años, con más las costas del proceso (v. fs. 907/909 vta.). La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del 8 de septiembre de 2017, rechazó el recurso de apelación articulado por la defensa particular de E.V. a fs. 918/929. En consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la Sala Primera de ese departamento judicial que había revocado el veredicto absolutorio aludido en el primer párrafo, así como la integrativa dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental que impuso la pena reseñada en el párrafo anterior (v. fs. 942/963). Frente a ello, el citado defensor particular, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y extraordinario federal en favor del nombrado (v. fs. 3/14 del presente legajo). El tribunal intermedio declaró admisible el primero de los recursos mencionados e inadmisible al segundo, el que tomó como reserva de la cuestión federal (v. fs. 43/52 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 82/84 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 85) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. Delimitado el análisis al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca (v. fs. 43/52 vta. del legajo n° 15064/II), el defensor de confianza de E.V. atribuyó arbitrariedad al pronunciamiento impugnado al resolver que la conducta del procesado resultó negligente y violatoria del deber de cuidado con relación a la atención del postoperatorio de la víctima. Luego de reseñar parcialmente los fundamentos de la sentencia recurrida, y afirmar que la misma es exhaustiva y está prolijamente fundada, desarrolló cinco motivos en los que sustentó la aludida arbitrariedad (v. fs. 8 vta.). Por el primero, denunció transgredido el principio de legalidad (art. 18, C.. nac.). Cuestionó que la sentencia impugnada fundó la condena en que la conducta asumida por V. importó la infracción de la "lex artis" y de la "lex artis ad hoc", por cuanto omitió dar una información adecuada de los antecedentes personales y quirúrgicos de la paciente a las enfermeras profesionales del piso de clínica quirúrgica, así como de prescribir instrucciones...

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