Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Julio de 2021, expediente CCF 003233/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

3233/2020

VIÑAS, S.N. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 11.05.2021, que mereciera la réplica formulada por el demandado en fecha 02.06.2021, contra la resolución dictada el día 30.04.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. S.N.V. promovió la presente acción contra el Banco de la Nación Argentina (en adelante, B.N.A.) con el objeto de obtener el reajuste y readecuación de los términos del contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria instrumentado mediante la Escritura Nº 201 del 14 de septiembre de 2017 por la suma de $800.000 -equivalente a 38.684,72 UVAs (Unidades de Valor Adquisitvo), actualizables conforme la Ley Nº 27.827-, con destino a la ampliación de la vivienda única y de ocupación permanente.

    Expresó que la cuota inicial de capital había sido establecida en la cantidad de 432,72 UVAs, equivalentes al día de la escritura, a la suma de $20,69, importe que variaría conforme la determinación de la tasa de interés y la variación de las UVAs que publica el Banco Central de la República Argentina (en adelante, B.C.R.A.).

    En tal sentido, refirió que el cumplimiento de la prestación a su cargo se tornó excesivamente onerosa debido a la alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de la celebración del contrato. Señaló que, en el mes de enero de 2019,

    abonó una cuota de $13.000 mientras que en el mes de febrero de 2020, aquélla ascendió a la suma de $21.199,27.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Sobre tales bases, solicitó que se fijara un plazo prudencial a fin de proceder a la renegociación de los términos contractuales con el objeto de poder abonar el crédito bancario. En tal sentido, también,

    peticionó que se establezca una multa para aquella parte que no presente disposición para llevar adelante las negociaciones y, en subsidio, requirió una indemnización por enriquecimiento sin causa y daño moral.

    Seguidamente, solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene el congelamiento de la cuota tomando “el monto de la primera abonada o bien, (…) un porcentaje que no tenga incidencia superior al veinte por ciento (10%) del salario que los actores perciben” (sic, fs. 1 del escrito de inicio -objeto-), mientras se desarrolla la renegociación del contrato. Y, también requirió el congelamiento del capital aplicando como índice de actualización alguno distinto a la UVA.

    El actor indicó que la medida precautoria solicitada tendía a evitar que el saldo total se tornara impagable o confiscatorio de su salario.

    Expresó que, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, se encontraban plenamente acreditados mediante los documentos y constancias acompañados en el líbelo de inicio.

    En este contexto, el Sr. Juez de primera instancia, con carácter previo a expedirse con relación a la medida cautelar, requirió al B.N.A. la producción del informe previsto en el art. 4º, inc. 1º de la Ley Nº 26.854 a fin de que éste se exprese acerca del interés público comprometido en la solicitud del actor.

    Luego de ello, se presentó la accionada y contestó la intimación cursada (v. presentación formulada el día 27.11.2020). En prieta síntesis, sostuvo que la no afectación del interés público como concepto jurídico procesal se vincula con la noción de intereses comunes de los miembros de la comunidad que resultan de Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    impostergable satisfacción. Esgrimió que conceder la medida cautelar solicitada importaría modificar las claúsulas contractuales, expresa y voluntariamente, asumidas por el actor sin que exista probanza que demuestre lo “desmedido” de los montos mensuales abonados. Hizo hincapié en que no puede advertirse el desfasaje en el monto de la cuota establecida ni la imposibilidad del actor de hacer frente a su pago. Asimismo, también, manifestó que no medió cuestionamiento alguno con relación a la forma de liquidación de las amortizaciones del capital prestado, el que es practicado conforme a las normativas legales vigentes y al contrato de mutuo celebrado. Por otra parte,

    destacó que la pretensión formulada por su contraria atenta contra las disposiciones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejectuvio Nacional y el B.C.R.A.

    como ente regulador.

  2. Que, en ese contexto, el magistrado interviniente, mediante la resolución dictada el día 30.04.2021, sobre la base de los elementos aportados por las partes, rechazó la medida cautelar peticionada tendiente a que se le ordene al B.N.A. que congele tanto el capital adeudado -aplicando como índice de actualización alguno distinto al UVA-, como así también el valor de la cuota tomando el monto de la primera abonada o bien, un porcentaje que no tuviera incidencia superior al veinte por ciento del salario percibido por el Sr. VIÑAS.

    Para así decidir, ponderó que los argumentos esgrimidos y las constancias arrimadas a la causa, en este estado liminar, no resultaban suficientes para hacer lugar a la cautelar requerida. Ello así, por cuanto los extremos de hecho y de derecho invocados por el accionante para fundar su petición no resultaban manifiestos y, en consecuencia, requerían de una adecuada demostración, análisis e interpretación que exigía el ingreso a la decisión sustancial del caso lo que tendría lugar durante el curso del proceso de conocimiento.

    Asimismo, consideró que lo pretendido por el Sr. VIÑAS implicaba Fecha de firma...

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