Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 024475/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 24475/2017 VIÑALS, R.O. c/ FRANCO, J.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 97 y 96.

El actor promueve demanda por daños y perjuicios como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de abril de 2016 al ser embestido por el vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio IKT-643.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil nº 97 ordenó la acumulación de las presentes a los autos caratulados “B.L., N.K. y otro c/Franco, J.A. s/ daños y perjuicios” (expte. n° 24.473/2017), radicados ante el Juzgado Civil n° 96.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 26.

La acumulación de procesos es la reunión de dos o más de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales”, v.III, p.

32,P. , “Derecho Procesal Civil” 2a. edición, v.I, pág.

459, n° 104 y ss.).

En este sentido, si bien el art. 189 del Código Procesal establece que la acumulación se cumplirá sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda, en situaciones en las que ninguna de las causas se ha trabado la litis, como ocurre en el caso, corresponde atenerse a la Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #29786402#217931996#20181003100237590 doctrina que determina que, salvo razones de orden superior que impongan otra solución, debe efectuarse sobre el proceso que primero se inició...

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